C.A. de Valparaíso

URQUIZA / CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR-CONCON

Rol

91734-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes comparecen los abogados don Francisco León Salvatierra y doña Pamela Bernal Salazar, en representación de don Gabriel Urquiza Bravo, Director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar, quienes deducen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, representado por su Superintendente don Ricardo Ignacio Barckhahn Rubio, por el acto ilegal y arbitrario emanado del Pleno del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Viña del Mar, contenido en la Resolución SG/476, de 29 de junio del año en curso, la que fue puesta en su conocimiento el 30 de junio de 2021, que le aplicó la medida disciplinaria de inhabilitación por un período de dos años para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y en su Compañía; lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar la recurrida, en lo medular, expresa que a la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar Concón, le correspondió realizar la ceremonia de aniversario el día 13 de abril de 2021. Sin embargo, su ex Director y recurrente remitió invitaciones para un “Día de reflexión”, a celebrarse el mismo día. Es decir, no citó a la ceremonia de aniversario, ni tampoco lo hizo con dicho fin a los integrantes de su Compañía. Ello conllevó a que el Miembro Honorario del Directorio General e integrante de la Primera Compañía, don Marcelo Suárez Castro, enviara una carta para informar lo ocurrido, exponiendo que el día 12 de abril recibió una citación para un “Día de reflexión”, pero que en realidad, se realizó el Aniversario de Compañía. Denuncia que generó el inicio del proceso disciplinario ante la Sala 2 del Consejo Superior de Disciplina, el que finalmente, por unanimidad, resolvió aplicar al recurrente, la sanción de Inhabilitación por un período de dos años, para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y su Compañía, conforme lo señala el artículo 55 de los Estatutos. Lo anterior, por transgredir los artículos Décimo, letra L del Estatuto del CBVM, artículo 49, n° 2, 3 y 9, artículo 137 del Reglamento General y artículo 33 inciso 3° del Reglamento de la Primera Compañía. Al no velar por la correcta realización del aniversario de la Compañía, a pesar que ya se habían realizado otras ceremonias de aniversario de las distintas compañías del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, en plena pandemia, vía internet sin inconveniente alguno. Tercero: Que, atendido el tenor de las normas estatutarias citadas por la recurrida, lo cierto es que no se avizora reparo en lo relativo al procedimiento incoado por el Directorio General, y por el Consejo Superior de Disciplina al momento de adoptar la decisión sancionatoria; sin embargo, las sanciones impuestas no se encuentran establecidas, de un modo específico, en

Fallo

en virtud de lo razonado en los basamentos que preceden, sólo constituiría a lo más una falta, toda vez, que según lo dispone el artículo 53 letra b) del Estatuto del Cuerpo de Bomberos, la gravedad debe ponderarse considerando que el proceder del infractor debe haberse afectado seriamente -o no- el prestigio del Cuerpo de Bomberos o atentar contra sus principios esenciales, cuestión a la que tampoco se refiere el fallo sancionatorio. Por lo que resulta imposible saber qué elementos fueron considerados, mucho menos la gravedad asignada a estos, al momento de aplicar la sanción que por esta vía se cuestiona. Octavo: Que, en virtud de lo señalado en los basamentos que preceden, se justifica otorgar la tutela constitucional solicitada por éste, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el diez de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por los abogados don Francisco León Salvatierra y doña Pamela Bernal Salazar en favor de Gabriel Urquiza Bravo, sólo en cuanto se sustituye la sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, por la de amonestación verbal, al ser más condigna con los hechos imputados al actor.  Regístr

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7 Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes comparecen los abogados don Francisco León Salvatierra y doña Pamela Bernal Salazar, en representación de don Gabriel Urquiza Bravo, Director de la Primera Co

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