JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

BASCUÑÁN/SERVICIOS DE TRANSPORTE LIMITADA

Rol

94075-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el de nulidad que interpuso la demandada, y dictó una de reemplazo que rechazó la demanda de despido indirecto. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por el no pago de cotizaciones previsionales”. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es requisito necesario la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del excepcional recurso en análisis, entender como contraria a la interpretación jurisprudencial hecha sobre una determinada materia de derecho, la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de hechos difer

Fallo

fallo impugnado acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “el autodespido se basa en el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de la empleadora y en el incumplimiento de la obligación de implementar el sistema de control de jornada en libreta de registro diario de asistencia de conductores de vehículo de carga interurbanos, por estimar –el actor- que se configuran las causales previstas en los N° 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo”, agregando que “está probado que al momento de presentarse la demanda por autodespido, las cotizaciones se encontraban totalmente pagadas y que la obligación indicada seguidamente, se hallaba cumplida”, concluyendo que “no aparece como un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada, susceptible de calificarse de grave; tampoco lo es el otro aspecto en que se apoya el autodespido, por no haberse acreditado”. Sexto: Que la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 400-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se invoca como primer contraste, estableció que “la sociedad demandada no ha pagado las cotizaciones de AFP Habitat de los meses de noviembre y diciembre de 2015. A su vez no pagó las cotizaciones de salud por el mismo período, ni las correspondientes al seguro de cesantía”. Por su parte, el fallo pronunciado por esta Corte en la causa Rol N° 26.633-2018, que se trae a colación como se

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Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el de nulidad

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