FISCO DE CHILE - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO CON MARIA DUBO SANCHEZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que apela doña Azucena Marisol Millones Aguirre, en representación del Fisco de Chile, Tesorería General de la República, acreedor en liquidación voluntaria de persona natural deudora substanciada ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el juez Rodrigo Téllez Lugaro, que rechazó el incidente de exclusión promovido respecto de la deuda devengada con cargo al Crédito Universitario con Garantía del Estado. Pide la revocación de la resolución en alzada y la exclusión de la deuda. Segundo: Que la resolución apelada rechazó la incidencia
Fundamentos
considerando que el certificado de deuda, acompañado por la recurrente en la causa, no evidencia que la acreencia que se pretende excluir del procedimiento concursal, se encuentra regulada por la ley especial que contempla una serie de beneficios socioeconómicos establecidos para todos los beneficiarios del crédito que atraviesen por una situación temporal de imposibilidad de pago o insolvencia, por lo que no es concluyente la naturaleza de la deuda por sí sola, no habiéndose acompañado documentación complementaria que permita acreditar lo señalado en su presentación. Tercero: Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8° dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. El inciso segundo agrega: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Cuarto: Que los artículos 12 y 13 de la Ley 20.027, sobre créditos universitarios con garantía del Estado, prevén la forma y modalidad de cumplimiento de la obligación contraída conforme a su estatuto, el que resulta ser el de una normativa especial. Quinto: Que en consecuencia la Ley 20.720 no prevé los supuestos relativos a créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios, cuya preceptiva contenida en la citada Ley 20.027 debe primar respecto de aquélla, en la medida que, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes, y no a otros de índole general, correspondiéndole aplicación en ese contexto, todo lo cual conlleva a acoger el recurso de apelación en estudio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la Ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la Ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos 1°, 2°, 3°, 170, 171 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada en autos Rol C-3719-2022, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó el incidente de exclusión de crédito del Banco de Crédito e Inversiones en el procedimiento de liquidación voluntaria del deudor Felipe Raúl Orellana Carreño, y
Fallo
se declara que dicho incidente queda acogido en los términos indicados en esta resolución. Devuélvase. Rol N° 2013-2022 Civil Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que apela doña Azucena Marisol Millones Aguirre, en representación del Fisco de Chile, Tesorería General de la República, acreedor en liquidación voluntaria de persona natural deudora substanciada ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veint
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