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JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. "SILVIA BRAVO ESPINOZA Y OTROS". JUEZA DOÑA MARÍA MUÑOZ RAMÍREZ. ACUM. 1885-2022/CIVIL

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: A.-) EN CUANTO A LA CAUSA ROL INGRESO CORTE N° 862-2021. I.-) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el profesional don Cristián Joannon Madrid, en representación de doña Silvia Lorena Faúndez Bravo, endereza recurso de casación en la forma en contra del laudo y ordenata de 16 de agosto de 2021, complementada por la de 17 de homónimo mes y año, con la finalidad de que el mismo se acoja y, consecuencialmente, se reste eficacia a la sentencia antes individualizada, dictando acto continuo y sin nueva vista la que corresponda conforme a la ley, u ordenando completar la sentencia pronunciándose sobre los puntos omitidos. Refiere que edifica su arbitrio de nulidad en el artículo 768 N°5 del Estatuto de Instrucción Civil, en relación con el N°6 del artículo 170 del cuerpo legal en referencia y el N°11 del Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Forma de las sentencias del año 1920, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en particular, se omitió la decisión del asunto controvertido, la cual deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con la aceptadas. El recurrente funda su pretensión, en la circunstancia de que el laudo no emite pronunciamiento sobre el destino de los trabajadores de la sucesión, del término de sus relaciones laborales o quien se hará cargo de ellos para evento de finiquitos, pago de leyes sociales etc. Otro tanto omite el fallo cuya ineficacia se pretende, respecto de los hurtos de madera, las responsabilidades por ellos, la cuantía de los mismos, a que heredero afecta en los terrenos que se le han adjudicado; asimismo, existen cuentas pendientes de actuaciones que se acordaron en el arbitraje, no decidiendo nada el laudo de que se trata sobre la situación del administrador proindiviso nombra

Fundamentos

considerando 27 del laudo en revisión y, además, a fojas 530 del expediente arbitral a propia petición del recurrente existiendo, a mayor abundamiento, en actual tramitación la causa Rol N° 187-2021 del Juzgado de Letras de Constitución, actualmente con sentencia, y que se relaciona con la materia cuya ausencia de pronunciamiento denuncia el recurrente. TERCERO: Que, de lo que se viene diciendo, se advierte que no se consulta la causal invocada por el recurrente al edificar su antibiótico de ineficacia en estudio, razón por la cual el reproche que nos ocupa debe ser, necesariamente, desestimado. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 764, 766, 768,770, 771 y 781 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por don Cristián Joannon Madrid, en representación de doña Silvia Lorena Faúndez Bravo, en contra del laudo y ordenata de 16 de agosto de 2021, complementado por la resolución de 17 de homónimo mes y año, dictada por la Juez Arbitro doña María Fernanda Muñoz Ramírez. II.-) EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, el laudo y ordenata de 16 de agosto de 2021, complementado por la resolución de 17 de homónimo mes y año, dictada por la Juez Arbitro doña María Fernanda Muñoz Ramírez. B.-) EN CUANTO A LA CAUSA ROL INGRESO CORTE N° 1885-2022 VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, el laudo y ordenata de 16 de agosto de 2021, complementado por la resolución de 17 de homónimo mes y año, dictada por la Juez Arbitro doña María Fernanda Muñoz Ramírez. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese, devuélvase y archívese, en su oportunidad. Rol N°862-2021 Civil (AC 1885-2022). Se deja constancia que no firma la Ministra Interina doña Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido el interinato.

Fallo

fallo cuya ineficacia se pretende, respecto de los hurtos de madera, las responsabilidades por ellos, la cuantía de los mismos, a que heredero afecta en los terrenos que se le han adjudicado; asimismo, existen cuentas pendientes de actuaciones que se acordaron en el arbitraje, no decidiendo nada el laudo de que se trata sobre la situación del administrador proindiviso nombrado en el curso del arbitraje. Finalmente, existe una omisión en el fallo respecto de la existencia de frutos. SEGUNDO: Que, en relación al primer capítulo de la nulidad formal planteada, esto es, sobre el destino de los trabajadores destino de los trabajadores de la sucesión, el término de sus relaciones laborales o quien se hará cargo de ellos para evento de finiquitos, pago de leyes sociales, ello no es de resorte de la justicia arbitral, como quiera que es la ley laboral la que determina las responsabilidades laborales; asimismo, quienes tienen la calidad de empleador y trabajador en una relación de subordinación y dependencia disciplinada por el Código Laboral, militando, incluso, en perjuicio del empleador una presunción de derecho al respecto. De otro lado, respecto de los hurtos de madera, las responsabilidades por ellos, la cuantía de los mismos, a que heredero afecta en los terrenos que se le han adjudicado, cabe mencionar que el conocimiento de la parte penal del tema planteado, corresponde a la agencia penal estatal, desde que por imperativo legal las causas criminales no son de competencia del

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Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A.-) EN CUANTO A LA CAUSA ROL INGRESO CORTE N° 862-2021. I.-) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el profesional don Cristián Joannon Madrid, en representación de doña Silvia Lorena Faúndez Bravo, endereza recurso de casación en la forma en contra del laudo y ordenata de 16 de agosto de 2021, complementada por la

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