2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

CERDA/CONSTRUCTORA SAN MARCO LTDA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff, por la parte demandante don Gabriel Eduardo Cerda Pacheco quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por doña Patricia Zavala Astudillo, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT N° O-40-2022 de dicho Tribunal, en cuanto dicho fallo en su parte resolutiva indica: “Que se niega lugar, sin costas, a la demanda deducida por don GABRIEL EDUARDO CERDA PACHECO en contra de Constructora San Marco Limitada y de la I. Municipalidad de Puchuncaví.” Solicita que, por medio de este recurso se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, y así se anule el fallo impugnado, dictando por esta I. Corte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes con expresa condonación en costas En la audiencia de vista de la causa, finalizada la exposición de la recurrente se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada interpone la causal de nulidad, del artículo 478 letra b) del Código Laboral, la cual señala: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2º) Que, los hechos que se dan por establecidos por el

Fallo

fallo en su parte resolutiva indica: “Que se niega lugar, sin costas, a la demanda deducida por don GABRIEL EDUARDO CERDA PACHECO en contra de Constructora San Marco Limitada y de la I. Municipalidad de Puchuncaví.” Solicita que, por medio de este recurso se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, y así se anule el fallo impugnado, dictando por esta I. Corte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes con expresa condonación en costas En la audiencia de vista de la causa, finalizada la exposición de la recurrente se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada interpone la causal de nulidad, del artículo 478 letra b) del Código Laboral, la cual señala: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2º) Que, los hechos que se dan por establecidos por el fallo recurrido son los indicados en el considerando quinto al octavo que expresan: “Noveno. de acuerdo al contrato de trabajo acompañado a los antecedentes, con fecha 02 de noviembre de 2021, el demandante ingresa a prestar servicios para la demandada principal Constructora San Marco Limitada en labores de control y gest

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece el abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff, por la parte demandante don Gabriel Eduardo Cerda Pacheco quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, por doña Patricia Zavala Astudillo, Jueza del Segundo Juzgado de Letras

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