JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la Ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Familia establece, en relación a la contestación de la demanda y la demanda reconvencional, que: “el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Deducida la reconvención, el tribunal conferirá traslado al actor, quien...

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San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que cabe tener presente que el artículo 58 de la Ley N°19.968, que regula el procedimiento general aplicable por los Tribunales de Familia establece, en relación a la contestación de la demanda y la demanda reconvencional, que: “el demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la

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