JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

PAILLAO CON PROSEGUR CHILE SA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a folio 49, en contra de la resolución veintisiete de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechazó su objeción a la liquidación de la deuda. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-886-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a folio 49, en contra de la resolución veintisiete de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechazó su objeción a la liquidación de la deuda. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-886-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artí

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