MAURICIO ESTEBAN SAN MARTIN CARIAGA Y OTROS CON INMOBILIARIA ARMAS ROSAS LTDA.
Rol
2401-2022
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia que acogió la demanda, y condenó a la demandada a pagar a la demandante Miriam San Martín Cariaga, por concepto de daño moral, la suma de $10.000.000, rechazándola en todo lo demás y rechazándola también respecto de los restantes demandantes. En su lugar, condenó a la demandada, al pago de la suma de $27.000.000 por concepto de daño material, más los intereses legales desde la notificación de la sentencia hasta su pago efectivo y la confirmó en lo restante. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, el recurrente invoca las causales de los números 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera en relación con su artículo 170 número 4. Sostiene, respecto de esta causal, que la sentencia recurrida no efectúa análisis alguno de la prueba, limitándose únicamente a enunciarla en forma incompleta. Agrega que la Corte de Apelaciones da por acreditados defectos de la construcción del departamento de propiedad de la demandante, de acuerdo con el tenor del informe emitido por el perito señor Víctor Bustos Mellado, con el informe pericial evacuado por el perito judicial señor Felipe Contreras y las fotografías del departamento entre los años 2017 y 2020, sin realizar un análisis pormenorizado de dichas pruebas, ni valorándolas correctamente. En cuanto al segundo vicio, aduce que la sentencia impugnada es contradictoria en sí misma ya que, por una parte, reconoce que con los antecedentes probatorios otorgados por la demandante no se acreditó la existencia y vínculo de daño moral con los supuestos vicios de la construcción existentes en el departamento objeto del litigio en relación con los restantes demandantes, pero si
Fallo
fallo impugnado una decisión que se opone a otra, esto es, que existan dos decisiones o determinaciones que interfieran entre sí, en términos que no puedan cumplirse simultáneamente, vicio que concurre sólo cuando una sentencia contiene decisiones imposibles de ejecutarse por contraponerse unas con otras. Quinto: Que, por lo mismo, la constatación del vicio referido debe advertirse de la comparación entre las diferentes decisiones del fallo, situación que no sucede en la especie, desde que la sentencia impugnada, contiene una sola decisión de carácter condenatoria. Así, no existe la contradicción acusada, motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en esta etapa de tramitación. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, el recurrente denuncia infringidos los artículos 1702 y 1703 del Código Civil y los artículos 346 N°3, 384, 425 y 430 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en su concepto, hizo valer la facultad que le otorga la ley en conformidad del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, durante el proceso, es decir, alegó la falsedad de un instrumento privado por no constarle su autenticidad, y por ende, su integridad y veracidad, y además las de los artículos 425 y 430 del Código de Procedimiento Civil, al formular observaciones al informe pericial emitido por don Felipe Contreras, dejando en evidencia graves defectos, errores y contradicciones en los que dicho informe incurre, probanzas que sirvieron de base
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia que acogió la demanda, y conden
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