COSTA/
Rol
2387-2022
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación de la negativa del Conservador de Bienes Raíces. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, el recurrente invoca la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 números 1 al 4 del mismo Código. Sostiene, respecto de esta causal, que la sentencia recurrida no efectúa análisis alguno de la prueba, limitándose a reiterar lo expresado por el Conservador de Bienes Raíces para rechazar la reclamación. Tercero: Que, respecto a la causal del recurso de nulidad formal, en particular la referida a la infracción del numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar, que la reseña efectuada acerca de los hechos establecidos en la sentencia y las consideraciones que llevaron a rechazar la demanda, resulta suficiente para concluir que el vicio denunciado no se configura, por cuanto contiene las motivaciones fácticas y jurídicas en que se asienta la decisión. Debe considerarse que el análisis que se efectuó de la documentación allegada al proceso contiene un razonamiento conforme con los parámetros de valoración de dicha prueba. Así, aparece que el recurrente no comparte los razonamientos y conclusiones expresados en el fallo, pero no existe la omisión denunciada, motivo por el que el recurso de nulidad formal, por el vicio en comento, debe ser desestimado en esta etapa de tramitación. Tratándose ahora de la causal de invalidación referida a los numerales 1 al 3 del artículo 170, aparece que de la forma en que se expresa en el recurso éste aparece mal planteado, por cuanto no existe un desarrollo coherente del mismo, apreciándose de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones citadas, se declaran inadmisibles los recurso de casación en la forma y de fondo, deducidos contra la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. N°2.387-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación de
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