SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Williams Alexis Suárez Hernández, venezolano, cédula nacional de identidad 26.044.673-8, domiciliado en calle Lo Blanco N°209, Comuna San Bernardo, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión, que estima ilegal y arbitraria, en emitir pronunciamiento, sobre su solicitud de regularización migratoria, presentada el 4 de junio de 2022, lo que vulnera, a su juicio, la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituiría una transgresión de los artículos 6, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que la Corte estime, con costas Segundo: Que, por el Servicio recurrido, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, informan que el 4 de junio de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, petición que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, en razón de lo cual la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Williams Alexis Suárez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días, contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 524-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Williams Alexis Suárez Hernández, venezolano, cédula nacional de identidad 26.044.673-8, domiciliado en calle Lo Blanco N°209, Comuna San Bernardo, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado po
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