CABRERA/GALLI
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Cabrera Gower, Capitán de Carabineros de Chile, quien deduce acción de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile General Inspector Rodrigo Cerda Navarro; en contra del General Director de Carabineros de Chile Ricardo Yáñez Reveco; en contra del Ministro del Interior del Gobierno de Chile Rodrigo Delgado Mocarquer y el Subsecretario del Interior Juan Francisco Galli Basili, por la dictación del acto administrativo consistente en la notificación de la Liberación del Servicio, como trámite previo al Retiro Temporal. Señala que ingresó a Carabineros de Chile el 01 de febrero de 2003, contando a la fecha del presente recurso con 18 años y 10 meses de servicios efectivos en la institución. Añade que desde el mes de enero del año 2021 se incorporó como alumno de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, curso que terminaba el año 2022. Indica que el día 7 de diciembre de 2021 fue notificado personalmente, por el Subdirector Académico de la Academia de Ciencias Policiales, de la Liberación del Servicio de Personal de Nombramiento Supremo Llamado a Retiro Temporal, documento que estableció que sería retirado de las filas institucionales a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación del Decreto Supremo que disponga su llamado a retiro temporal, con la toma de razón del ente fiscalizador. Además, mientras se encuentre liberado del servicio, mantendrá su condición de personal activo, y como tal, las remuneraciones inherentes a su empleo, y permanecerá sujeto al régimen disciplinario y jerárquico institucional hasta que se le notifique el decreto de retiro temporal tomado de razón. Explica que el motivo del acto administrativo reclamado se basaría en el supuesto delito flagrante de conducción en estado de ebriedad en el que habría incurrido, a causa de una interpretación laxa y antojadiza de dicha figura penal, pues -aparentemente- el día 28 de
Fundamentos
motivos de la misma. Explica que el acto administrativo recurrido es ilegal, ya que no cumple con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, por falta de motivación y fundamentación al no referirse a las causales que le dan origen, sosteniendo que se han conculcado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2, y el derecho de propiedad del numeral 24, ambas del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare admisible la acción cautelar deducida, restaurando a la brevedad el imperio del derecho, y acogerla en todas sus partes, disponiendo la nulidad del acto administrativo que solicitó su llamado a Retiro Temporal de la Institución, y se disponga que se mantiene en servicio activo en Carabineros de Chile, con su grado, cargo y antigüedad, a la espera del resultado de la indagatoria administrativa, con expresa condenación en costas al recurrido. Segundo: Que, evacuando informe por los recurridos Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Subsecretario del Interior, comparece Carlos Flores Larraín, abogado, quien, en primer término, alega la falta de legitimación pasiva por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pues el recurrente ha impugnado el acto consistente en la notificación que le hiciera la policía uniformada de su liberación del servicio. Sin embargo, no es posible encontrar alguna conducta concreta por parte de la Secretaría de Estado que representa, que suponga la perturbación actual del ejercicio legítimo de los derechos invocados por el recurrente y que pueda ser remediada por dicha acción constitucional, debiendo desestimarse a su respecto por ese motivo el remedio judicial intentado. Luego, sostiene que se ha impugnado vía protección de derechos constitucionales la notificación al recurrente por parte de la policía uniformada de su liberación del servicio, lo que se trata de un acto trámite dictado en el marco de un procedimiento administrativo complejo orientado a disponer su retiro temporal de la institución, por lo que la finalidad de dicha notificación sólo consiste en informar al funcionario la decisión de disponer su retiro, el que producirá sus efectos desde la total tramitación del decreto que así lo ordene. Por ello, no resulta procedente ejercer la acción de protección de derechos constitucionales cuando lo pretendido es la impugnación de actos trámites o intermedios, toda vez que ellos no son capaces de lesionar derechos subjetivos de los administrados, salvo que se acredite la imposibilidad de modificar lo resuelto por haber concluido el procedimiento o porque el acto administrativo terminal que pone fin a este no es impugnable, lo que no se verifica en la especie. Refiere que con fecha 20 de diciembre de 2021, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros remitió a la División de Gestión y Modernización de las Policías de la Subsecretaría del Interior, su Oficio Reservado N° 1.688 por medio del cual solicitó la dic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de fecha 28 de diciembre de 2021, folio 1, interpuesto por don Francisco Javier Cabrera Gower en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile General Inspector Rodrigo Cerda Navarro, del General Director de Carabineros de Chile Ricardo Yáñez Reveco, del Ministro del Interior del Gobierno de Chile Rodrigo Delgado Mocarquer y del Subsecretario del Interior Juan Francisco Galli Basili. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Joel González Castillo. N° Protección 41997-2021. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por la Ministra (s) señora Viviana Ibarra Mendoza y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. No firma el Abogado Integrante señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Cabrera Gower, Capitán de Carabineros de Chile, quien deduce acción de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile General Inspector Rodrigo Cerda Navarro; en contra del General Director de Carabineros de Chile Ricardo Yáñez Reveco; en contr
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