C/ ADEMAR EDUARDO OCTAVIO POLANCO LABRIN
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
hechos -23 de junio de 2021- el delito de homicidio simple se encontraba sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, esto es de diez años y un día a quince años y, como al acusado lo perjudica una sola agravante, sin que lo beneficie alguna atenante, conforme al inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, corresponde que ella sea aplicada en su máximum y, teniendo en consideración la forma y circunstancia de comisión del ilícito, forma de actuar del encartado y la gravedad que se desprende de su comportamiento criminal, estos sentenciadores estiman que la pena justa y acorde a la gravedad de los hechos es la del máximo dentro del máximum, esto es, quince años de presidio mayor en su grado medio. En mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 12 Nº 16 y 67 del Código Penal, se resuelve: I.- Que se condena a Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín, ya individualizado, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Santiago, de esta ciudad, en contra de Marcelo González Barnier, el día 23 de junio del 2021; II.- Que se mantienen las demás decisiones de los resuelvos reproducidos. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte N° 231-2023 Penal Nulidad
Fundamentos
considerando noveno se suprime íntegramente su apartado 21.-, b) En el motivo décimo quinto, se elimina la letra c) y, c) En lo dispositivo, se elimina el resuelvo I.- Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que, se reproducen la sentencia de nulidad en cuanto estableció que en lo relativo a la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 12 del Código Penal, de actuar de noche y en despoblado, esta no se configuraba por lo que no perjudica al acusado tal agravación, y solo milita en su contra la agravante de reincidencia, por lo que concurre una agravante, sin favorecerlo atenuante alguna. Segundo: Que así, en lo tocante a la determinación de la pena se debe considerar que a la fecha de estos hechos -23 de junio de 2021- el delito de homicidio simple se encontraba sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, esto es de diez años y un día a quince años y, como al acusado lo perjudica una sola agravante, sin que lo beneficie alguna atenante, conforme al inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, corresponde que ella sea aplicada en su máximum y, teniendo en consideración la forma y circunstancia de comisión del ilícito, forma de actuar del encartado y la gravedad que se desprende de su comportamiento criminal, estos sentenciadores estiman que la pena justa y acorde a la gravedad de los hechos es la del máximo dentro del máximum, esto es, quince años de presidio mayor en su grado medio. En mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 12 Nº 16 y 67 del Código Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín, ya individualizado, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Santiago, de esta ciudad, en contra de Marcelo González Barnier, el día 23 de junio del 2021; II.- Que se mantienen las demás decisiones de los resuelvos reproducidos. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte N° 231-2023 Penal Nulidad
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada en sus considerandos, citas legales y lo resolutivo, con las siguientes modificaciones: a) En el considerando
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