MATHEU CID ROBERTO ANTONIO (GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A.)
Rol
2418-2022
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el demandante don Roberto Antonio Matheu Cid, en autos sobre despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Jenny Book Reyes, doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y el abogado integrante don Patricio Carvajal Ramírez, porque –en su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 13 de enero de 2022, que confirmó la de primera instancia, pronunciada con fecha 7 de diciembre de 2021, en autos Rit O-7204-2021, RUC 2140372382-4, que declaró caducada la acción de despido injustificado, citando a audiencia de juicio respecto de las demás prestaciones deducidas. Explica que la falta o abuso grave se configura debido a que la magistratura, al resolver, desconoció lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 21.226, en consecuencia, habiendo sido despedido durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, esto es, con fecha 16 de marzo de 2021, según consta en la carta de aviso de término de contrato de trabajo, su plazo para interponer la demanda, se prorrogaba 50 días hábiles luego de terminado el dicho Estado de Excepción. Refiere que interpuso la demanda el 6 de diciembre de 2021 y que,
Fundamentos
considerando que entre el día 18 de Marzo de 2020 al 30 de Septiembre de 2021 rigió el Estado de Excepción Constitucional y, luego, el día 30 de Noviembre de 2021 -día 50 de terminado el Estado de Excepción Constitucional según lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 21.379- los plazos de prescripción y caducidad se encontraban suspendidos extraordinariamente por norma legal, de modo que los plazos legales en materia laboral comenzaron a correr normalmente el día 01 de Diciembre de 2021, por lo tanto, el actor ingresó su demanda dentro de plazo; criterio que además es unánime en el Segundo Tribunal del Trabajo de esta ciudad, según el Acta N° 105-2021 dictado por el Comité de Jueces del referido juzgado. Expone que las ministras y abogado integrante recurridas no entregaron ninguna fundamentación para confirmar una resolución que no aplica de manera correcta el artículo 8 de la Ley 21.226 ni la Ley N° 21.379, sino que en sólo un párrafo sostienen que confirmaban la resolución impugnada, sin otorgar un fundamento plausible de porqué se compartió el mismo criterio de la magistrada de primera instancia. En consecuencia, bajo ningún pretexto se puede desatender la norma expresa que facultaba la interposición de la demanda, lo que constituye una abierta y evidente falta o abuso en la dictación de la resolución impugnada, atendido los principios que inspiran el Derecho Laboral, como lo es el principio pro operario, unido al derecho a la tutela judicial efectiva como parte de la garantía constitucional del debido proceso y el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita, en definitiva, se sirva tener por interpuesto recurso de queja en contra de las Ministras y abogado integrante individualizadas que han dictado la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 13 de Enero de 2021, con falta o abuso, al infringir lo dispuesto en el artículo 8 inciso tercero de la ley 21.226. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, las recurridas señalan que consta del mérito de los antecedentes que el actor fue despido con fecha 16 de marzo de 2021, sin concurrir a instancias administrativas, habiendo presentado la acción por despido injustificado el 6 de diciembre de 2021, encontrándose,
Fallo
por tanto, vencido el plazo. Asimismo, agregaron que, en estas circunstancias, no tiene aplicación la Ley N° 21.226, pues el plazo antes indicado había vencido el 27 de noviembre de 2021, no pudiendo operar ninguna prórroga, razón por la cual no incurrieron en falta o abuso grave. Tercero: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, E
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el demandante don Roberto Antonio Matheu Cid, en autos sobre despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Jenny Book Reyes, doña And
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