4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ADEMAR EDUARDO OCTAVIO POLANCO LABRIN

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos. Comparece el abogado Víctor Eduardo Providel Labarca, defensor penal público, en representación del condenado Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín, de nombre social Adela Polanco Labrín, en causa Rit 338-2022, Ruc N° 2100588754-K del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en su contra por el delito de homicidio, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de enero de 2023 por una de las salas de dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Santiago, en contra de Marcelo González Barnier, el día 23 de junio del 2021. Funda el mismo, de forma principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia en un déficit de motivación al infringir los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente, al faltar los indicadores necesarios para acreditar la participación de su representado en los hechos contenidos en la acusación. Y en subsidio, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir los artículos 12 Nº 12, 63 y 11 Nº9 del Código Penal, además de los artículos 1 y 2, todos del mismo texto, procediendo en tal caso a dictar sentencia de reemplazo. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisib

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público y la Defensoría de la víctima pidieron el rechazo del recurso, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, se impugna de nulidad la sentencia definitiva condenatoria ya referida, fundándose de manera principal en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por incurrir la sentencia en un déficit de motivación al infringir los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente, al faltar los indicadores necesarios para acreditar la participación de su representado en los hechos contenidos en la acusación. Al respecto, cita y transcribe el contenido del auto de apertura y el considerando segundo de la sentencia impugnada, indicando que a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Luego, cita y transcribe el motivo décimo del fallo, donde se dan por acreditados los hechos y sus circunstancias. Enseguida, cita el motivo undécimo, en lo relativo a la calificación jurídica hecha por el Tribunal. Sostiene que le asiste la convicción jurídica que el

Fallo

fallo criticado de nulo no cumple con el requisito del artículo 342 letra c) en relación con la norma del artículo 297 según se pasa a explicar. En su considerando Noveno, numerando 5, el fallo impugnado, respecto de los hechos acreditados, fundamenta su condena, sobre la base de los argumentos que transcribe y, sostiene que en relación a la participación de Adela Polanco Labrín como autor de la muerte de Marcelo González, el fallo impugnado construye su fundamento, sobre premisas, que no están suficientemente acreditadas y que no permiten concluir de una manera lógica y excluyente, que Adela Polanco Labrín sea el autor del homicidio de Marcelo González. Sostiene que la conclusión del fallo es que la muerte de Marcelo González Barnier fue producto de un acto deliberado de parte de Ademar Polanco Labrín o Adela y, agrega que la fuente de información de las cuales el fallo extrae la conclusión son básicamente dos: la suficiencia de la prueba ofrecida para acreditar el crimen, muy especialmente por medio de la visualización de las grabaciones obtenidas en el sitio del suceso y proporcionadas por el Banco Santander aledaño a ese lugar, en que las imágenes grafican la presencia del acusado quien camina primero por calle Estado en compañía de la víctima y en dos ocasiones seguidas y discutiendo entre ambos, le arroja desde un bidón un líquido desde su cabeza hacia abajo, sin que se pueda apreciar a esa hora, alrededor de la 01:00 de la madrugada, la presencia de otras personas en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos. Comparece el abogado Víctor Eduardo Providel Labarca, defensor penal público, en representación del condenado Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín, de nombre social Adela Polanco Labrín, en causa Rit 338-2022, Ruc N° 2100588754-K del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica