SIN INFORMACION

CHAPARRO/SUSESO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Felippo Rossi González en representación de Claudia Chaparro Gutiérrez, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO), representada por la Superintendente Pamela Gana Cornejo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-23034-2022 de fecha 28 de febrero de 2022 que rechazó las licencias médicas 61001359-7, 62532413-0 y 63963609-7, lo que estima ha infringido las garantías constitucionales de su representada consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada sufre de depresión grave producida por el acoso laboral de parte de la jefatura, diagnosticada como tal por el facultativo Dr. Sergio Sánchez Bustos. Posteriormente, fue derivando a un trastorno adaptativo y ansioso en virtud del tiempo que se mantiene alejada de su puesto de trabajo, gatillado por los constantes actos de malos tratos sufridos provocados por su empleador. Indica que dicha situación ha originado que su representada esté con licencia médica prolongada, porque los hechos de acoso y/o malos tratos se han reiterado en el tiempo, tanto es así, que su situación dio origen al proceso judicial Rol T-2121-2019 seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en el que se acogió la denuncia por vulneración de derecho fundamental y se ordenó un pago por concepto de daño moral sufrido por la recurrente por los referidos actos de acoso. Aduce que el daño moral en materia laboral solo procede cuando los actos que ocasionan un menoscabo son producidos por parte del empleador, lo que fue acreditado en el juicio con los mismos antecedentes que obran en poder de las instituciones médicas que rechazaron las licencias médicas por considerarla una enfermedad común con un reposo prolongado e injustificado. Sostiene que dentro de la carpeta de SUSESO existen un perit

Fundamentos

fundamentos clínicos en que se basa el diagnóstico, establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos. Indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral, antecedentes y estudios que la SUSESO no tuvo en consideración, al resolver la reclamación, pues no los menciona en los fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. Asegura que, en las condiciones precedentemente descritas, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario al no haber instado, mediante los mecanismos legales correspondientes por la reevaluación de la situación médica actual de su representada a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. Asevera que la recurrida no tomó en consideración nuevos antecedentes para su estudio y resolución, pudiendo hacerlo según su propia ley, no aplicando así todas las atribuciones y prerrogativas que el legislador le ha otorgado para el conocimiento y

Fallo

fallo y, por otra parte, que el rechazo de las licencias importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley. Segundo: Que, el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social informando pide que se declare la improcedencia del presente recurso, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso fundado en que la acción se interpuso con fecha 30 de marzo de 2022, en circunstancias que la recurrente se presentó por primera vez mediante presentación de fecha 27 de noviembre de 2019, reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, que estimó como de origen común la patología de salud mental que padece. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, y considerando que efectuó tres presentaciones ante esa autoridad, a lo menos, al momento de su tercera presentación de fecha 22 de octubre de 2021 en contra de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-92532-2020 de 21 de septiembre de 2020 estaba en pleno conocimiento del pronunciamiento efectuado por la Superintendencia, por lo que han transcurrido 159 días desde la fecha de la interposición de esta acción, el 30 de marzo de 2022. A continuación, el Informe recalca que la materia sobre la que realmente versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Felippo Rossi González en representación de Claudia Chaparro Gutiérrez, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO), representada por la Superintendente Pamela Gana Cornejo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en l

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