MERINO/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de negar lugar a la bonificación por el retiro al actor prevista en el artículo 8 de la Ley N° 21.135, decisión que comunica mediante correos electrónicos de 26 y 30 de noviembre del año 2021. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el último correo electrónico que comunica la decisión de la entidad recurrida fue expedido el 30 de noviembre del año 2021, el recurrente en dicha fecha tomó conocimiento del acto que impugna, en consecuencia, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 24 de marzo del año 2023, resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Álvaro Eugenio Merino Manríquez, por extemporáneo. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Dése cumplimiento a lo establecido en el Protocolo para Autorización de Poder de esta Corte, el cual se encuentra comunicado e informado en la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el último correo electrónico que comunica la decisión de la entidad recurrida fue expedido el 30 de noviembre del año 2021, el recurrente en dicha fecha tomó conocimiento del acto que impugna, en consecuencia, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 24 de marzo del año 2023, resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Álvaro Eugenio Merino Manríquez, por extemporáneo. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Dése cumplimiento a lo establecido en el Protocolo para Autorización de Poder de esta Corte, el cual se encuentra comunicado e informado en la página del Poder Ju
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Arica, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de negar lugar a la bonificación por el retiro al actor prevista en el artículo 8 de la Ley N° 21.135, decisión que comunica med
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