/VILLARROEL
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Luis Sebastián Montero Castro, abogado, en representación del condenado FELIPE ANDRÉS OYARCE SAN MARTÍN, actualmente recluido en el C.C.P. de Victoria, interponiendo recurso de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional de la Araucanía don Hernán Antonio Villarroel Camilo, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de Chile, en relación al numeral 3 del mismo, estimando ilegal y arbitrario el acto por el cual se le impusieron tres sanciones disciplinarias al interno, sin un debido proceso, lo que vulneraría sus derechos, por afectar su calificación e impedir su postulación a beneficios intrapenitenciarios. Expone, que con fecha 26 de octubre de 2022 en representación del amparado interpuso recurso de protección contra el Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, que se tramita bajo el Rol 46482-2022 de esta Corte, por denegarle su solicitud para ser seleccionado para su traslado al C.E.T. de Angol, proceso en que el recurrido evacuó informe con fecha 24 de noviembre de 2022, estando la causa en estado de relación, pendiente su vista. Acusa que posterior a ello, el amparado habría sufrido un trato discriminatorio, al punto que se le cursaron tres partes internos, a saber: · Parte N° 1181 de fecha 05/12/2022 falta grave (art. 78 letra a) Reglamento Penitenciario) · Parte N° 1183 de fecha 05/12/2022 por falta menos grave (art. 79 letra b) Reglamento. Penitenciario) · Parte N°1200 de fecha 09/12/2022 por falta grave (arado. Precisa que los partes números 1181 y 1183, fueron cursados el mismo día, con pocas horas de diferencia, que dan cuenta que el recurrente se habría autoinflingido heridas cortantes en ante brazo y piernas con un elemento corto punzante, negándose a concurrir a enfermería pese a las órdenes que se le daban en tal sentido, lo que constituiría una infracción al artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que en estos autos se ha interpuesto acción de amparo en favor de don FELIPE ANDRÉS OYARCE SAN MARTÍN, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, fundado en la vulneración al derecho constitucional a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado, solicitando a esta Corte se disponga la eliminación de las tres sanciones disciplinarias de que fue objeto, lo que afecta su calificación en el bimestre respectivo, afectando la posibilidad de obtener beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que al respecto, es del caso tener presente que de los antecedentes que se han allegado a estos autos, consta que efectivamente personal de Gendarmería efectuó tres procedimientos disciplinarios contra el amparado como dan cuenta el Parte N° 1181 de fecha 05/12/2022 falta grave (art. 79 letra b) Reglamento Penitenciario) por negarse a obedecer la orden de concurrir a enfermería para curar sus heridas cortantes autoinflingidas; Parte N° 1181 de fecha 05/12/2022 falta grave (art. 78 letra a) Reglamento Penitenciario) por haber efectuado amenazas contra funcionario Gendarmería; y Parte N°1200 de fecha 09/12/2022 por falta grave (art. 78 letra j) Reglamento Penitenciario) al incautarse un celular al amparado. Todas estas sanciones administrativas fueron autorizadas por el Juzgado de Garantía de Angol en los RIT 2380 2022, 2381 2022 y 2417 2022 con el sólo mérito de la solicitud de Gendarmería QUINTO: Que, sobre dichos procedimientos, y conforme a los antecedentes acompañados al recurso, tales como las Actas que dan cuenta que el interno se acoge a su derecho a guardar silencio, que se niega a firmar el acta, frente a dos ministros de fe, prestando declaración solo en el Parte N° 1200, reconociendo que el celular era de su propiedad; asimismo constan las notificaciones de las Actas de notificación de las tres sancione
Fallo
Por tanto, pide se acoja el recurso, y en definitiva se ordene: a) Se declare la ilegalidad de las sanciones administrativas por faltas al Reglamento Penitenciario detalladas en el cuerpo de ésta presentación, las que ya han sido aplicadas; b) Se declare infringido a raíz de dichas ilegalidades el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por la vía de la perturbación o amenaza a ella; c) Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene dejar sin efecto los procedimientos administrativos y judiciales de autorización a que dieron origen los partes internos N° 1181 de fecha 05/12/2022 por falta grave (art. 78 letra a) Reglamento Penitenciario), N° 1183 de fecha 05/12/2022 por falta menos grave ( art. 79 letra b) Reglamento Penitenciario) y N°1200 de fecha 09/12/2022 por falta grave ( art. 78 letra j) Reglamento Penitenciario), emitidos por funcionarios del CDP de Angol; d) Que se deberá restituir la conducta del amparado que se hubiere registrado en el bimestre respectivo y en la cual hubieren incidido la aplicación de las sanciones respectivas, calificándola nuevamente sin considerar las mismas por parte de la sección y unidad carcelaria que corresponda. A folio 7 informa al tenor del recurso, el Director Regional de Gendarmería de La Araucanía, Coronel Hernán Villarroel Camilo, señalando que efectivamente las sanciones aplicadas al interno se fundamentan en distintos hechos ocurridos al inter
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don Luis Sebastián Montero Castro, abogado, en representación del condenado FELIPE ANDRÉS OYARCE SAN MARTÍN, actualmente recluido en el C.C.P. de Victoria, interponiendo recurso de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional de la Araucanía don Hernán Antonio Villarroel Cam
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