ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso el 13 de diciembre de 2022, que acogió la reclamación deducida por la empleadora fiscalizada, SOCIEDAD DE ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SpA, y dejó sin efecto las multas impuestas. Segundo: Que la recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia omitiendo el análisis de la prueba rendida, limitándose a una referencia escueta y fragmentaria. Explica que la reclamante fue objeto de una fiscalización iniciada por denuncia de una trabajadora en la que se detectaron diversas infracciones, cursándose cuatro infracciones que constan en la resolución de multa Nº1736/21/67- 1-2-3-4 de 8 de noviembre de 2021. La empresa presentó una solicitud de reconsideración administrativa que fue rechazada al no haberse acreditado error de hecho por parte de la fiscalizadora ni una corrección de la conducta infraccionada; la sanción fue confirmada a través de la resolución N°506-203/2022 de 26 de enero de 2022. Contra esta resolución, la empleadora interpuso reclamación del artículo 512 del Código del Trabajo. En cuanto a la prueba rendida y no valorada, señala que las actas de inspección consignan que la denunciante manifestó que celebró contrato de trabajo con la empresa multada el 7 de septiembre de 2021, oportunidad en la que participó de una charla de inducción laboral en la que se le manifestó que la contactarían por vía telefónica para acordar el día y la hora de la entrega de la ropa de trabajo, elementos de protección personal y la fecha de ingreso a sus labores, lo que no sucedió; que el administrador de contrato reconoció haber contratado a la trabajadora en calidad de auxiliar de aseo, para que cumpliera sus labores en dependencias del Metro Regional de Valparaíso; agregó que la supervisora intentó comunicarse con la trabajadora para indicarle el día de inicio de la prestación de servicios, sin resultado. La misma persona envió a la fiscalizadora un correo electrónico reconociendo que no se había otorgado a la trabajadora la labor para la cual fue contratada, desde el día 7 de septiembre de 2021 hasta el 2 de noviembre de 2021, día de la visita de inspección, como también no haber pagado las remuneraciones de la trabajadora, por lo que le adeuda las remuneraciones septiembre por 24 días, las de octubre y la correspondiente al día 2 de noviembre de 2021, ni declarado oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de septiembre de 2021, dentro de plazo para declarar y pagar las de los periodos siguientes. A la solicitud de reconsideración, la empresa empleadora acompañó el contrato de trabajo y un documento titulado “Declaración Jurada”. Ambas partes rindieron documental y la reclamante se valió también de prueba n
Fallo
fallo atacado, aparece que las referencias a la prueba rendida consisten en una mera enumeración realizada en el motivo tercero, en tanto que en el cuarto, se contiene un escueto resumen de los antecedentes de la denuncia en el que se señala que el administrador del contrato, esto es, el representante de la parte empleadora, reconoció la celebración del pacto laboral con la denunciante, agregando que se intentó contactar a la trabajadora, sin resultados, como consecuencia de una comunicación deficiente. En la consideración quinta, consigna que en el expediente tenido a la vista rola un acta de conciliación de 8 de junio de 2022, en la que las partes de dicha causa, que corresponden a la reclamante de la presente y a la denunciante en el procedimiento administrativo, arribaron a acuerdo poniendo término al juicio ordinario mediante el pago de una suma determinada de dinero y declarando que la fecha de inicio de la relación laboral se inició el 1 de noviembre de 2021, que actualmente se encuentra vigente en virtud de un contrato de trabajo indefinido. El acuerdo fue aprobado por el Tribunal, lo que le otorga valor de sentencia firme y ejecutoriada. A continuación y sin ninguna mención a los antecedentes de la reclamación administrativa, que se incorporaron como prueba documental a esta causa, concluye, en el considerando séptimo, que “lo que compete a este tribunal es determinar si la Resolución N° 506-203/2022 dictada por la Inspección reclamada, se ajusta o no a derecho, a c
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso el 13 de diciembre de 2022, que acogió la reclamación deducida por la empleadora fiscalizada, SOCIEDAD DE ASESORIAS Y SERVICIOS I
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