ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, los artículos 47 y 48 del Código Procesal Penal, y la norma supletoria del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, facultan eximir de las costas a quien objetivamente deba soportarlas por haber sido totalmente vencido, para lo cual se tiene que estimar que el litigante obró con motivo plausible o una razón fundada SEGUNDO: Que, el pronunciamiento que se adopte sobre las costas, sea condenatoria o absolutoria, debe necesariamente ser explicada por el tribunal, detallando, al menos en forma somera, los
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho que le permiten asentar un vencimiento total, su ausencia o la concurrencia de razones...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, los artículos 47 y 48 del Código Procesal Penal, y la norma supletoria del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, facultan eximir de las costas a quien objetivamente deba soportarlas por haber sido totalmente vencido, para lo cual se tiene que estimar que el litigante obró con motivo plausible o una r
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