MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO SEGUNDO HERNANDEZ VELASQUEZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha veintitrés de enero del presente año, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC Nº2.200.437.788-9,RIT Nº235-2022, por la que se condenó a los acusados EDUARDO SEGUNDO HERNANDEZ VELASQUEZ y EDUARDO MARCELO HERNANDEZ DÍAZ, como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en la comuna de Coquimbo, el día 11 de mayo de 2022, a soportar cada uno de ellos la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. Que también se condenó al sentenciado EDUARDO MARCELO HERNANDEZ DÍAZ, como autor de un delito de tenencia ilegal de munición, perpetrado el 11 de mayo de 2022 en la comuna de Coquimbo, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. Que, del mismo modo, se condenó a los sentenciados a la pena de COMISO de $1.005.000 (un millón cinco mil pesos) de los cuales dan cuenta los certificado de depósito a plazo Nº9172898 y Nº9172896, ambos con fecha de emisión el 18 de mayo de 2022; de las balanzas digitales incautadas en el procedimiento policial; de 11 cartuchos calibre 9x19mm, 6 cartuchos calibre 38SPL, 2 cartuchos calibre 38 Corto y 4 cartuchos calibre .44. Que, al no reunirse los requisitos legales, no se otorgó a los condenados, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, ordenándose real y efectivo de las penas privativas de libertad que se les ha impuesto, sirviéndoles de abono los días que han estado privados de libertad en razón de esta causa, según certificación suscrita por el mini
Fundamentos
considerando que, en su favor, debió haber sido considerada en favor de sus mandantes la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, otorgándosele el carácter de muy calificada, y, en consecuencia, haber impuesto una pena sustancialmente inferior a la que se determinó por los sentenciadores en el
Fallo
fallo recurrido Que, luego de efectuar un análisis de los hechos y medios de prueba conocidos en el juicio oral para fundamentar la causal en que asila su recurso, como peticiones concretas formuló que, acogiendo esta Corte el recurso, se anule la sentencia y la audiencia de juicio oral, dictándose por esta Corte una sentencia de reemplazo que recoja sus alegaciones en cuanto al carácter de la atenuante acogida y a la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal. Que, como principales argumentos de su pretensión, indicó que la declaración en juicio de sus representados, renunciando a su derecho a guardar silencio, significó el “auto-posicionamiento” de los mismos en el lugar de los hechos de la comisión del delito. Que, la declaración en juicio de sus representados significó rápidamente una disminución de la carga procesal para el Ministerio Público, ya que una vez inmediatamente terminadas ambas declaraciones al inicio del juicio, el ente persecutor liberó a cuatro testigos y luego hizo lo propio con dos testigos más, para luego incorporar pericias mediante su sola lectura (sin oposición de la defensa) para tales fines. Que sus representados no sólo demostraron su ánimo calificado de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sino que lo propio hicieron ya desde su declaración en la etapa investigativa ante la Fiscalía Local de Coquimbo en septiembre del año 2022, tal como se relató en juicio. Que ellas fueron “contundentes” pues no sólo se refirieron al
Texto Completo (Preview)
C/Hernández Velasquez, Eduardo Segundo Tráfico ilícito de drogas Rol N° 83-2023.- (235-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha veintitrés de enero del presente año, la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC Nº2.200.437.788-9,RIT Nº235-2022, p
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