MORALES/INCONSULT CONSULTORES LTDA
Rol
C-2886-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que fueron recibidos por este tribunal para su cumplimiento los antecedentes que inciden en causa RIT: O-3473-2017, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, consistente en sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2019, por la Jueza titular del precitado tribunal doña Angélica Pérez Castro, en la cual se acogió la demanda interpuesta por OSVALDO FÉLIX ALARCÓN SALAS, CLAUDIA ALICIA FUENTES ARAVENA, CLAUDIA FABIOLA SILVA NERIZ, FRANCO IGNACIO ACEVEDO NAREA, CLAUDIA ANDREA OLIVARES VEGA, MAÍIA EUGENIA LORETO FIGUEROA, MARCELO MERY CALDERÓN, HUMBERTO FERNANDO DEL MAR BANDA ZEPEDA, PIER HURTADO CRUCES, LUIS HERNÁN ROJAS JUAREZ, KARINA ANDREA MERINO CABEZAS, TANIA ESTER PREGER DIAZ, FELIPE ANDRES CASTRO SEGURA, CLAUDIA ALEJANDRA MERINO CABEZAS, JORGE AGUSTIN FAUNDEZ FUENTEALBA, ANDRÉS LEONARDO CORTES VERA, YONLIMAR SEN FLORES AVENDAÑO y MIGUEL ÁNGEL MORALES NAVARRETE en contra de INCONSULT CONSULTORES LIMITADA y de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, sólo en cuanto: a) se declara nulo e injustificado el despido que fueron objeto los actores. b) se declara que el término de los servicios de los actores se produjo el día 31 de marzo de 2017, por necesidades de la empresa. c) la demandada INCONSULT CONSULTORES LIMITADA deberá pagar a los actores: i.- OSVALDO FÉLIX ALARCÓN SALAS: a) la suma de $1.635.547 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la suma de $4.906.641 por concepto de indemnización por años de servicio. c) la suma de $2.453.321 por concepto de recargo legal. d) la suma de $1.144.883 por concepto de feriado legal del período 2014-2015. e) la suma de $1.144.883 por concepto de feriado legal del período 2015-2016. f) la suma de $419.790 por concepto de feriado proporcional. g) la suma de $3.271.094 por concepto de remuneración de febrero y marzo de 2017. h) las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y el 28 de abril de 2017 y cotizaciones
Fundamentos
considerando 25° que se elimina. Se tiene, además, presente lo razonado en el motivo 3° de la sentencia de nulidad, al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, y vistos, además, lo preceptuado en los artículos 1, 7 8, 9, 41, , 162, 163, 163 bis,168, 172, 173, 420, 425 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara nulo e injustificado el despido que fueron objeto los actores. b) se declara que el término de los servicios de los actores se produjo el día 31 de marzo de 2017, por necesidades de la empresa. c) la demandada INCONSULT CONSULTORES LIMITADA deberá pagar a los actores: i.- OSVALDO FÉLIX ALARCÓN SALAS: a) la suma de $1.635.547 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la suma de $4.906.641 por concepto de indemnización por años de servicio. c) la suma de $2.453.321 por concepto de recargo legal. d) la suma de $1.144.883 por concepto de feriado legal del período 2014-2015. e) la suma de $1.144.883 por concepto de feriado legal del período 2015-2016. f) la suma de $419.790 por concepto de feriado proporcional. g) la suma de $3.271.094 por concepto de remuneración de febrero y marzo de 2017. h) las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y el 28 de abril de 2017 y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, en base a una remuneración de $1.635.547. i) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. ii.- CLAUDIA ALICIA FUENTES ARAVENA: a) la suma de $2.375.280 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la suma de $21.337.520 por concepto de indemnización por años de servicio. c) la suma de $10.688.760 por concepto de recargo legal. d) la suma de $712.584 por concept
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que fueron recibidos por este tribunal para su cumplimiento los antecedentes que inciden en causa RIT: O-3473-2017, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, consistente en sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2019, por la Jueza titular del precitado tribunal doña Angélica Pérez Castro, en la cual se acogió
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