1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

MUÑOZ/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.

Rol

57872-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió el de nulidad deducido por la demandada en contra de la del grado, que hizo lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en “1) Determinar el correcto sentido y alcance del artículo 13 y 52 de la Ley 17.728, en relación con el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, en cuanto a que si es procedente que el empleador pueda hacer descuento del aporte efectuado con cargo al seguro de cesantía del trabajador en caso de invocar la causal necesidades de la empresa del artículo 161 inci

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, en lo señalado, el recurso interpuesto contra la sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno. Para conocer la restante materia de derecho contenida en el recurso de unificación de jurisprudencia: Autos en relación. Regístrese en lo pertinente. Rol N°57.872-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Teresa Letelier R., Ministro suplente señor Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra señora Letelier y el ministro suplente señor Biel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió el de nulidad ded

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