MP C/ JUAN BAUTISTA RIQUELME QUEZADA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de JUAN BAUTISTA RIQUELME QUEZADA. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por revocar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y decretar la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado, fundado en la pena que trae aparejado el ilícito de robo en lugar habitado y que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se da orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviera privado de ella por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-672-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:08 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Patricio Hernán Martínez Sandoval e integrada por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal y la Ministra doña
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