INCOFIN S.A. CON GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA (M.P.)
Rol
139845-2020
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol N° C-5872-18, caratulado “INCOFIN S.A. / GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA”, se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha tres de enero de dos mil veinte, por la que se rechazó las excepciones opuestas por la demandada, fundadas en el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas en que se condenó a la ejecutada. La parte demandada, en contra de este fallo, interpuso recurso de apelación, siendo conocido por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día veintidós de octubre de dos mil veinte, confirmando la decisión del inferior. En contra de esta última decisión, la demandada-vencida dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el
Fallo
fallo cuestionado infringe lo mandatado en los artículos 19 al 23 del Código Civil, 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, 75 del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, 3 inciso quinto de la Ley N°19.983, 3 letra e) inciso tercero de la Ley N°19.886, 19 inciso 3 del Decreto Ley N°1263, 1445, 1467 y 2354 del Código Civil. Comienza explicando los yerros que denuncia reiterando las razones – a su juicio erradas – por las que los jueces del grado desestimaron las excepciones opuestas por su parte a la ejecución, esto es, las previstas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que el fallo atacado reproduce íntegramente el de primer grado y en lugar de corregir los errores en que incurre los mantiene, evitando entregar argumentos de fondo de la controversia. Asevera que se vulneró las normas que señala sobre interpretación de la ley dejando de aplicarse los elementos que en dicha norma se contienen. Señala que de haber procedido a una correcta interpretación de las citadas normas se hubiera revocado el fallo del a quo, acogiéndose las excepciones deducidas. Además de lo anterior, esgrime como segundo rubro de yerros jurídicos, una falsa aplicación del artículo 75 del reglamento de la Ley N° 19.886 y artículo 19 inciso tercero del DL 1.263 en relación con el inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.983 y artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto reitera que esta excepción de falta
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol N° C-5872-18, caratulado “INCOFIN S.A. / GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA”, se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha tres de enero de dos mil veinte, por la que se rechazó las excepciones
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