H. Trib. P. Industrial

RENO CHILE S.A./

Rol

4699-2022

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic en representación de Reno Chile S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada Sani Chile para distinguir productos de la clase 5. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como antecedentes de su marca y otras, que refuerzan sus pretensiones y que le dan sustento a estas, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19, y 20 letra h) de la Ley 19.039. Señala básicamente en lo que a la infracción al artículo 20 letra h) se refiere que no concurren los elementos de la causal de irregistrabilidad en comento, aplicando erradamente aquella sin considerar entre otros argumentos que lo que se solicitó fue la protección del conjunto marcario SANI CHILE, que en definitiva es la forma que los consumidores nacionales percibirán e identificarán la marca solicitada, por lo que en este punto se ha transgredido a juicio del recurrente el principio de unidad, toda vez, que no se ha considerado la marca en su conjunto. Agrega el líbelo, que basta una simple comparación de las marcas en conflicto para concluir que entre estos existen diferencias determinantes y que los elementos que comparten resultan irrelevantes, por lo que se debió necesariamente llegar a la conclusión que los signos pueden coexistir en el mercado, así como lo hacen los fundantes del rechazo. Tercero: Que de otro lado en cuanto a la infracción al artículo 16 de la ley del ramo señala que de haberse analizado los antecedentes de acuerdo a la sana crítica se hubiese concluido que la marca SANI CHILE e

Fallo

fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19, y 20 letra h) de la Ley 19.039. Señala básicamente en lo que a la infracción al artículo 20 letra h) se refiere que no concurren los elementos de la causal de irregistrabilidad en comento, aplicando erradamente aquella sin considerar entre otros argumentos que lo que se solicitó fue la protección del conjunto marcario SANI CHILE, que en definitiva es la forma que los consumidores nacionales percibirán e identificarán la marca solicitada, por lo que en este punto se ha transgredido a juicio del recurrente el principio de unidad, toda vez, que no se ha considerado la marca en su conjunto. Agrega el líbelo, que basta una simple comparación de las marcas en conflicto para concluir que entre estos existen diferencias determinantes y que los elementos que comparten resultan irrelevantes, por lo que se debió necesariamente llegar a la conclusión que los signos pueden coexistir en el mercado, así como lo hacen los fundantes del rechazo. Tercero: Que de otro lado en cuanto a la infracción al artículo 16 de la ley del ramo señala que de haberse analizado los antecedentes de acuerdo a la sana crítica se hubiese concluido que la marca SANI CHILE es perfectamente registrable para productos de la clase 5, por lo que cree que la decisión que se recurre es ilógica a la luz de los antecedentes que expone, citando fallos que refuerzan a su juicio su posición. Finalmente en cuanto a la transgresión a la norma del artícul

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic en representación de Reno Chile S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca s

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