H. Trib. P. Industrial

B-ROOTS SPA/

Rol

4701-2022

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Gonzalo Díaz Zuñiga, en representación de B-Roots SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó en parte la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como antecedentes de su marca y otras, que refuerzan sus pretensiones y que le dan sustento a estas, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19, 19 C y 20 letras h) de la Ley 19.039. Señala básicamente que el signo pedido reúne los requisitos de distintividad suficiente para erigirse como marca, así como que existen diferencias gráficas y fonéticas determinantes entre aquellas en conflicto, además de agregar que su marca es reconocida en el ámbito de la comida saludable, mediante venta on line y prestación de servicios de ayuda y guía para personas con condiciones alimentarias especiales o todas aquellas que busquen una alimentación más consciente y saludable. Concluye que no estamos ante semejanzas determinantes de los signos, así como que no hay posibilidad de error o engaño en cuanto a la procedencia mercantil que impidan su adecuada concurrencia en el mercado. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que revoca en parte el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “el recurso se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos”. Agrega en lo pertinente que la adición del segmento “be” del rótulo que se pretende registrar es incapaz de darle individualidad suficiente para coexistir pacíficamente en el mercado, con el fundante del rechazo de oficio “Roots”, siendo su coexistencia motivo de confus

Fallo

fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19, 19 C y 20 letras h) de la Ley 19.039. Señala básicamente que el signo pedido reúne los requisitos de distintividad suficiente para erigirse como marca, así como que existen diferencias gráficas y fonéticas determinantes entre aquellas en conflicto, además de agregar que su marca es reconocida en el ámbito de la comida saludable, mediante venta on line y prestación de servicios de ayuda y guía para personas con condiciones alimentarias especiales o todas aquellas que busquen una alimentación más consciente y saludable. Concluye que no estamos ante semejanzas determinantes de los signos, así como que no hay posibilidad de error o engaño en cuanto a la procedencia mercantil que impidan su adecuada concurrencia en el mercado. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que revoca en parte el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “el recurso se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos”. Agrega en lo pertinente que la adición del segmento “be” del rótulo que se pretende registrar es incapaz de darle individualidad suficiente para coexistir pacíficamente en el mercado, con el fundante del rechazo de oficio “Roots”, siendo su coexistencia motivo de confusión en los consumidores. Agrega la sentencia objeto del líbelo que los elementos figurativos si bien son diferentes, aquellos no son capaces de hacer variar lo resuelto, por cuanto al hacer publicidad por medios verbales los

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Gonzalo Díaz Zuñiga, en representación de B-Roots SpA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó en parte la del INAPI que rechazó el registro de la marca

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