JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

JORGE ANDRÉS AMAR FAGGIONI C/ RUDYT ESTRELLA JORQUERA NAVARRO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC N.º 2200023557-5, RIT O 4743 – 2022, del Juzgado de Garantía de Viña del mar, Ingreso I. Corte N.º 216-2023, el abogado Manuel Orlando Villalobos Olavarría, en representación de la querellante SILVANA YOLANDA FAGGIONI CAMPBELL, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de enero de 2023, que absolvió a doña RUDYT ESTRELLA JORQUERA NAVARRO de la acusación formulada en su contra como autora del delito de apropiación indebida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, presuntamente cometido entre los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. El recurso se sustentó en la causal de nulidad contemplada 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. La vista de la causa tuvo lugar el veintiuno de marzo de 2023. Alegó por el recurso el abogado Sr. Manuel Orlando Villalobos Olavarría y en su contra, el abogado Sr. Patricio Jiménez Contreras. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Para fundar el recurso, el recurrente denuncia infracciones a los principios de la lógica, que el artículo 297 del Código Procesal Penal establece como límite a la libertad de los juzgadores en la tarea de apreciar la prueba y cuya contravención constituye, entre otras, el motivo absoluto de nulidad que invoca. Basa su aseveración en que el juez no habría valorado adecuadamente en la sentencia la evidencia presentada, que habría confundido los conceptos “glaseado de chocolate” con “chocolate”, que no expresaría las razones por las cuales prefirió o atribuyó valor a las declaraciones de unos testigos por sobre las de otros, errores y omisiones que revelan falta de coherencia en el

Fallo

fallo y vulneran, afirmó en la defensa oral de su recurso, el principio lógico de la razón suficiente. El reclamante reitera que, por las razones expuestas, el fallo incurre en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado. Segundo: Respecto a la causal de invalidación, cabe anotar que en el considerando décimo de la sentencia objetada el juez se hace cargo de toda la evidencia presentada en el juicio y expone, clara y detalladamente, los fundamentos que tiene para considerar insuficiente la evidencia inculpatoria, lo que le impide arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se han acreditado los hechos materia de la acusación. Lo cierto es que el recurrente no comparte los razonamientos ni las conclusiones a que ha llegado el juez en un ámbito de su exclusiva competencia, hecho que, unido a la razón expuesta precedentemente, en cuanto a que existen los razonamientos pertinentes para fundar la sentencia sin que se adviertan transgresiones a los principios de la lógica, determina el rechazo del recurso de nulidad deducido en este caso. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de la querellante SILVANA YOLANDA FAGGIONI CAMPBELL, en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Viña del Mar de dieciséis de enero de 2023, que absolvió a doña RUDYT ES

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RUC N.º 2200023557-5, RIT O 4743 – 2022, del Juzgado de Garantía de Viña del mar, Ingreso I. Corte N.º 216-2023, el abogado Manuel Orlando Villalobos Olavarría, en representación de la querellante SILVANA YOLANDA FAGGIONI CAMPBELL, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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