SIN INFORMACION

BARRIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Johannymar Nazareth Barrios Basanta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada con fecha 14 de mayo de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 9, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Tercero: Que, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de su residencia definitiva ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Johannymar Nazareth Barrios Basanta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2470-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Johannymar Nazareth Barrios Basanta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente la falta de pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada con fecha

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