SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LTDA./CORREA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del presente arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra del laudo arbitral dictado el uno de marzo último, por el juez árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Mario Correa Bascuñán, en autos rol CAM- 4146-2020 Tercero: Que, a fin de determinar si en la especie concurre la exigencia contenida en el inciso 2°, parte final del artículo 545 del citado cuerpo legal, ya referida, consta de los antecedentes que obran en autos que las partes pactaron expresamente que, respecto de los recursos contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Arbitral se estará a lo establecido en la cláusula arbitral, la cual indica que “El juez árbitro fallará en calidad de tribunal de primera instancia. Contra sus resoluciones no procederá recurso alguno, salvo el de reposición, y de aclaración que serán procedentes según las reglas generales, y los de casación en la forma y apelación, que serán procedentes contra la sentencia definitiva. Los recursos que se deduzcan contra la sentencia definitiva serán conocidos por un tribunal arbitral de segunda instancia, que actuará como tribunal arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo.” Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que la sentencia dictada por el juez árbitro mixto no hace admisible a su respecto el recurso de queja, por la propia voluntad de las partes; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra el juez árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Mario Correa Bascuñán. Al primer, tercer y sexto otrosí; aténgase a lo resuelto. Al

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra el juez árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Mario Correa Bascuñán. Al primer, tercer y sexto otrosí; aténgase a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-3938-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Al folio N°3: por cumplido lo ordenado, a sus antecedentes documento acompañado. Proveyendo derechamente a lo principal del folio N°1: Vistos: Primero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del presente arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgáni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica