JOHN/MILLAS
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que los recursos materia del presente ingreso impugnan por una parte la resolución que no accedió a la suspensión de procedimiento por interposición del incidente de nulidad de lo obrado (folio N°41); y por otra, la providencia que dando curso progresivo a los autos, tuvo por contestada la demanda en rebeldía y confirió traslado para la réplica (folio N°40), los que a juicio de esta Corte, no admiten la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos de forma subsidiaria, por la parte demandada, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés (folios N°42 y N°43) en contra de lo pertinente de las resoluciones de fecha veintiuno de febrero del mismo año (rolantes a folios N°41 y N°40, respectivamente). Regístrese y devuélvase. N°Civil-4138-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos de forma subsidiaria, por la parte demandada, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés (folios N°42 y N°43) en contra de lo pertinente de las resoluciones de fecha veintiuno de febrero del mismo año (rolantes a folios N°41 y N°40, respectivamente). Regístrese y devuélvase. N°Civil-4138-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados
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