AGROINDUSTRIAL LA HERRADURA LTDA./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Pablo Sandoval Kindley, Abogado, en representación de en representación de Agroindustrial La Herradura Limitada, quien recurre de protección en contra de Dirección de Vialidad de Osorno, representada por su Directora Provincial doña Heissi Maribel Rubio Riquelme, ambos domiciliados en Manuel A. Matta Nº 838, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueña del predio agrícola denominado “Chacra Ovejería”, ubicado en la comuna y provincia de Osorno, correspondiente al Lote a) de 6 cuadras 36 centésimos de otra, que deslinda Norte, con camino vecinal que separa terrenos de don Santiago Hott; Este, con terrenos de don Alberto Fuschlocher, antes de Carabante, y un camino vecinal separado por cerco; Sur, con propiedad de Alberto Fuschlocher B. separado por zanjón; y Oeste, con línea férrea. El Título se encuentra inscrito a fojas 2186 número 2694 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1999 y tiene asignado como número de rol de avalúo el 2270-6 de la comuna de Osorno. Señala que tomó conocimiento de una notificación administrativa de la recurrida, de fecha 7 de octubre de 2022, relacionada con el “cerramiento de cerco asentamiento Baquedano” y que no fue recibida. Añade que la notificación aludida se basa en la Resolución Exenta N° 3297 de 22 de diciembre de 2020 del Ministerio de Obras Públicas que ordena el ensanche y despeje del camino ubicado en el proyecto de parcelación Baquedano, en virtud de la sentencia dictada en causa civil Rol N° 2317-2015 del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Indica que no fue parte de la sentencia judicial que da origen a la antedicha resolución, por lo que resulta inoponible el cerramiento que se pretende imponer, habida cuenta que la Dirección de Vialidad ha excedido sus facultades de imperio. Arguye que el actua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental, es necesario dejar establecido que el acto administrativo que se reprocha por esta vía es la Resolución Exenta N° 3297 de 22 de diciembre de 2020 del Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, que fue publicada en el Diario Oficial de 1 de abril de 2021. SEGUNDO: Que, en efecto, el aviso o comunicación a la que alude el actor no es –en rigor- un acto administrativo, ni tampoco notificación, por lo que forzoso es concluir que los cuestionamientos que se han levantado en esta sede dicen relación con el contenido de la aludida resolución exenta. TERCERO: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. CUARTO: Que, atendido el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución Exenta N° 3297 y la fecha de presentación de la acción constitucional (04/11/2022), se ha superado con amplitud el término previsto para la interposición del presente recurso, siendo por tanto extemporáneo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos o hayan ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre garantizado y amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile. El ámbito de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental comprende solamente situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Así las cosas, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por la parte recurrente, lo anterior por cuanto se discute si el retazo de terreno donde se ejecutan las obr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan Pablo Sandoval Kindley, Abogado, en representación de en representación de Agroindustrial La Herradura Limitada, quien recurre de protección en contra de Dirección de Vialidad de Osorno, representada por su Directora Provincial doña Heissi Maribel Rubio Riquelme, ambos domiciliados en Manuel A. Matt
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica