ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLTDA./SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en el marco de un juicio sumario de reclamación de multas, en contra de la sentencia interlocutoria del 2° Juzgado Civil de esta ciudad que acogió sin costas el incidente de abandono formulado por la parte demandada. Pide se revoque lo resuelto rechazando el incidente, con costas. 2°) Que consta del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que luego de resolución que recibió la causa a prueba de 14 de diciembre de 2020, no consta que aquella se haya notificado a las partes, sino sólo al demandado con fecha 14 de septiembre de 2021. Luego aparece la petición de abandono incoada por la demandada con fecha 15 de septiembre de 2021, luego de haber sido notificado de la resolución que recibió a prueba el día anterior. 3°) Que, de esta manera, se debe tener presente que el término probatorio aún no había principiado a correr ni se encontraba suspendido, pues no habían sido notificadas ambas partes de la resolución de 14 de diciembre de 2020. 4°) Que, así, en conclusión, la causa estuvo paralizada por inactividad procesal útil de ambas partes, desde el 14 de diciembre de 2020, por lo que se enteró el lapso de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento. 5°) Que no obsta a lo concluido las alegaciones de la parte demandante, con relación a la aplicación del artículo 6° de la ley 21.226 (ya derogado), pues aquél es claro en su procedencia, en cuanto se refiere a los términos probatorios ya iniciados, esto es, que se encuentre notificada la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes. Por otra parte, en relación con el correo electrónico acompañado por el recurrente a Folio 10, éste es anterior a la resolución que recibió la causa a prueba, y mal podría responder a una respuesta a su respecto, teniendo además presente que corresponde a una consulta acerca de cómo se re
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma sin costas la resolución en alzada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 949-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en el marco de un juicio sumario de reclamación de multas, en contra de la sentencia interlocutoria del 2° Juzgado Civil de esta ciudad que acogió sin costas el incidente de abandono formulado por la parte demandada. Pide se revoque lo resuelto
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