SIN INFORMACION

MANCINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, quién deduce acción de protección en favor de MARCELINE THENELUS, ciudadana haitiana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 30 de septiembre de 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que la actora ingresó al país con la intención de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, razón por la cual decidió cambiar su condición migratoria iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva indicado previamente. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte del órgano recurrido, situación que lo mantiene en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quién sostiene

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de permanencia definitiva en Chile, en las fechas indicadas por la propia recurrida y a través de los canales destinados a tal efecto aun cuando la autoridad migratoria señaló que, con fecha 23 de diciembre del 2021 habría tenido por desistida la petición efectuada por la actora, toda vez que no consta en estos autos que la resolución exenta a través de la cual se resolvió lo anterior, signada bajo el N°21514928, haya sido debidamente notificada a esta última. Luego, y a mayor abundamiento, tampoco resulta proporcional el plazo que se habría entregado a la recurrente para subsanar la falta de antecedentes señalada por la recurrida aun cuando la noti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: I. Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Marceline Thenelus en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto a través de la Resolución Exenta N°21514928, de fecha 23 de diciembre de 2021, y mediante Resolución Exenta N°22055688 de fecha fecha 9 de enero de 2022, ordenándose a la recurrida, en consecuencia, a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, otorgando plazos prudentes y debidamente notificados a la misma para subsanar una eventual falta de antecedentes, el que no podrá exceder en ningún caso de los sesenta días. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°13-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, quién deduce acción de protección en favor de MARCELINE THENELUS, ciudadana haitiana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciami

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