SIN INFORMACION

OLIVER/FAJARDO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL OLIVER CONAPIL, por sí, con domicilio en Sargento Silva Nro. 1772, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco; en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro; y en contra de la PREFECTURA CARABINEROS LLANQUIHUE Nº 25, representada por El Coronel don Fernando Fajardo Zamanillo por los hechos que expone en su acción. Indica la recurrente que ingresó a la institución de Carabineros de Chile con fecha 01 de junio de 2016 desempeñando sus labores en la Ciudad de Osorno, Quellón y actualmente en la 8°Comisaría de Llanquihue, estando actualmente en lista dos de mérito, sin encontrarse sometido a procesos disciplinarios o judiciales y cumpliendo todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución y las leyes, lo cual se corrobora con las distintas evaluaciones anuales y anotaciones en hoja de vida. Así las cosas, sostiene no comprender las razones de su traslado, por cuanto la ejecución de dicho proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos que posibilita a todos sus integrantes conocer los

Fundamentos

fundamentos de las decisiones que se adopten y que en este caso no se configuran. Refiere que la con fecha 25 de noviembre de 2022, se dictó la Orden N°389 de la Dirección Nacional de Personal, por medio de la cual se ordena el traslado del recurrente, a contar del 16.11.2022, desde la 8° Comisaría de Carabineros “Llanquihue”, sin gastos para el fisco, al Retén la Pasada de la 3° Comisaría. Que dicho acto no fue motivo de reconsideración en atención a que al recurrente se le negó dicho recurso de conformidad a lo indicado en la Orden General N°2707 de fecha 13.11.2019 que contempla el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros. Sostiene mantener una relación de dos años de convivencia con Karen Leal Santana, quién se encuentra cursando quinto año de psicología y de la cual nació su hijo F.N.O.L., de tres meses y la hija S.C.L. la que es estudiante regular del Colegio España en séptimo año, con quiénes vive en un domicilio fiscal, siendo el principal sustento económico familiar, y que el traslado indicado lo daña en sus aspectos personales, emocionales, económicos y familiares que indica, no contando con una red de apoyo de cuidados para los niños, en específico, lo que va en contra de lo indicado en el citado manual de traslados de personal, particularmente en lo que indica sobre el trabajo y/o estudios del cónyuge o conviviente civil, además de estudios de personal o de sus hijos, y otras debidamente calificadas. Refiere como garantías vulneradas las del artículo 19 N°1 sobre la garantía de protección a la vida e integridad física y psíquica y del artículo 19 N°2 sobre garantía de igualdad ante la ley, al no permitirle ejercer un recurso de reconsideración y valorar erróneamente los antecedentes personales del actor, sin mayor expresión de causa en la decisión de traslado comentada. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto la Orden N°389, de fecha 25.11.2022, de la Dirección Nacional de Personal, por medio de la cual se ordena el traslado del recurrente, a contar del 16.11.2022, desde la 8° Comisaría de Carabineros “Llanquihue”, sin gastos para el fisco, al Retén la Pasada de la 3° Comisaría. A folio 5, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 11, consta informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, el cual señala que el actor fue trasladado a la 8°Comisaría de Llanquihue con fecha 01 de febrero de 2021, disponiéndose posteriormente, mediante la orden N°389 de fecha 25 de noviembre del 2022 su traslado al Retén La Pasada, dependiente de la 3° Comisaría de Maullín, a contar del 16 de noviembre de 2022, en consideración a motivos de índole operativo. Luego de notificada dicha orden, con fecha 28 de noviembre del 2022, el recurrente solicitó audiencia con el Prefecto de la citada repartición, exponiendo su situación familiar y laboral, disponiéndose definitivamente su nueva destinación con fecha 29 de noviembre de 2022, la cual no se concr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por Jorge Manuel Oliver Conapil en contra de la Dirección General De Carabineros; Dirección Nacional Del Personal De Carabineros De Chile; y Prefectura Carabineros Llanquihue Nº 25. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°6126-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL OLIVER CONAPIL, por sí, con domicilio en Sargento Silva Nro. 1772, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco; en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS D

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