OJEDA/CORPORACION MUNICIPAL DALCAHUE EDUCACIÓN Y SALUD
Rol
Fecha
25 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expone que como Profesora de Educación General Básica, Licenciada en Educación y Postítulo de Mención en Educación Matemática segundo ciclo, ingresó a trabajar por primera vez a la Corporación municipal de educación y servicios Ramón Freire Dalcahue el día 2 de septiembre de 2019, bajo el cargo de docente de aula y profesora encargada de escuela en el establecimiento educacional denominado Escuela Rural Dallico, ubicado en el sector homónimo, con jornada completa. En marzo de 2021, se le destinó como docente de aula con carga horaria completa al establecimiento educacional Escuela Básica de Dalcahue, ubicado en el sector urbano, lugar donde se desempeñó por todo ese año sin recibir carta alguna de no renovación. En diciembre de 2021, tuvo una breve conversación con don Sergio Schick, secretario general de la Corporación, quien me indicó que en marzo de 2022 habrían algunos cambios en la Escuela Básica, que seguiría estando destinada a ese establecimiento, y que le haría cargo de un nuevo curso como profesora jefe, sin que se tuviera claro si sería un primero o un cuarto básico. Luego, una semana antes de entrar a clases en la Escuela Básica Dalcahue, el día 23 de febrero de 2022, recibe un sorpresivo correo electrónico de doña Karina Vásquez, Jefa de UTP comunal, indicándome que el 1 de marzo debía presentarse en la escuela José María Ulloa para lo que sería un reemplazo, sin dar mayores detalles al respecto. El día 1 de marzo se presentó a las 8:00 hrs. y ella le explica que la señora Macarena Bahamonde se acercará a la Corporación para que le haga entrega de las llaves de la escuela. Así las cosas, quedó bajo el cargo de docente de aula y profesora encargada de escuela en el establecimiento educacional denominado Escuela Rural José María Ulloa Saldivia de Tehuaco, ubicado en dicho sector. Siempre creyendo que todo era temporal y que este cambio unilateral, no consensuado, o aparentemente erróneo sería corregido, o al menos, explicado, dado que no era una
Fundamentos
fundamentos financieros que motivan la determinación de no renovación de la recurrente, todos, hechos reales, que sustentan la misiva. Lo expuesto resulta relevante ya que, no estamos en presencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Ilustrísima Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Aclara que la “titularidad docente” solo se obtiene por concurso público, luego, en virtud señalado, tratándose de una docente a “contrata”, la única alternativa legal posible es la señalada, es decir, que su contrato termine al final del período pactado, pues no siendo titular, no es posible que dicha docente adquiera la propiedad de su cargo por otra vía que no sea la legal. En cuanto a las alegaciones y defensas de la recurrida expone que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario de parte de los recurridos, quienes han actuado en todo momento amparada en la ley del contrato que lo vinculaba con la recurrente, y en las leyes que la rigen. Además sostiene que no existe vulneración, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de Ios derechos constitucionales invocados por la recurrente. En consecuencia, pide el rechazo del recurso con costas. Acompaña junto al informe documentos relativos a la calidad jurídica de la recurrente. Que a folio 14 la recurrida acompaña los siguientes documentos 1. Contrato de trabajo y anexo del mismo, entre la Corporación de Dalcahue y la recurrente, que da cuenta que la docente tenía contrato a plazo fijo. (o contrata). 2. Carta de Aviso de no Renovación de Contrato de fecha 25 de noviembre de 2022, que se encuentra formado de puño y letra de la recurrente con fecha 28 de noviembre de 2022, que acredita que la recurrente fue notificada personalmente de la no renovación. 3. Balance Tributario Año 2022 de la Corporación recurrida, que acredita la deficitaria situación financiera de la Corporación. 4. Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2023, de la recurrida, que acredita la disminución de carga horaria docente. 5. Seis Ordinarios que acreditan que la Corporación de Dalcahue está constantemente solicitando apoyo financiera a la Municipalidad de Dalcahue. Documentos que se acompañan que acreditan que la deficitaria situación financiera de la corporación trasciende a la recurrente: 1. Carta de despido de Bárbara Paichil de fecha 25 de noviembre de 2022. 2. Carta de despido de César Errázuriz de fecha 25 de noviembre de 2022. 3. Carta de despido de Mabel Martínez de fecha 25 de noviembre de 2022. 4. Carta de despido de Marcos Velásquez de fecha 30 de noviembre de 2022. 5. Carta de despido de Romina Bahamonde de fecha 25 de noviembre de 2022. 6. Carta de despido de Valeska Nancuante de fecha 25 de noviembre de 2022. 7. Aviso de no Renovación de Contrato de fecha 28 de noviembre de 2022 de Angela chmutzer. 8. Aviso de no Renovación de Contrato de fecha 28 de noviembre de 2022 de Esilda Pailañir. 9. Av
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por PATRICIA ALEJANDRA OJEDA GUEICO en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DALCAHUE Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo quien fue del parecer de acoger la acción de protección al entender que la Excelentísima Corte Suprema, ha resuelto reiteradamente que, si una relación a contrata excede los dos años se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima, que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en los empleos a contrata regidos por la Ley 18.884 y que de los hechos expuestos en el recurso y reconocidos en el informe, se colige que le asiste a la recurrente una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada su designación docente, toda vez mediante los diversos y consecutivos actos administrativos se designa a la recurrente en diversas renovaciones de sus contratos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Sra. Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Rol Protección N° 6283-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece PATRICIA ALEJANDRA OJEDA GUEICO, profesora, cédula de identidad número 16.206.324-3, domiciliada en Pasaje. Corvocado 3330, Villa Los Lagos, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, quien interpone recurso de Protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DALCAHUE, Rut
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