MELKIS AGUILERA HERNANDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece MELKIS PATRICIA AGUILERA HERNÁNDEZ cédula de identidad número 26.534.665-0 domiciliado en Calle Egaña 251 casa 8 D de la ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES En cuanto a los hechos expone que en junio del año 2022 realizó por segunda vez solicitud de visa de residencia definitiva, pues la primera fue rechazada en el año 2021, luego de haber esperado dos años. Expone que el rechazo de su primera solicitud resulta del todo arbitrario al exponer como justificación que la actora no contaba con recursos suficientes. Respecto a la segunda solicitud, sostiene que se han transgredido los plazos legales para su resolución y que tampoco ha existido pronunciamiento del servicio respecto de la condición migratoria de la hija de la actora. Pide que se resuelva la referida solicitud de residencia definitiva y se aclare la situación de su hija menor de edad. Acompaña junto a su recurso: 1. Cédula de identidad; 2. Solicitud anterior; 3. Cotizaciones; 4. Declaración de expensas Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio N° 5 el servicio recurrido evacua informe señalando al efecto que consta que doña MELKIS PATRICIA AGUILERA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, ingresó al país por primera vez con fecha 17 de abril de 2018, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 11 de mayo de 2018, la recurrente solicita ante la Gobernación provincial de Llanquihue, el beneficio de visa primera vez temporaria profesional/técnico. Con fecha 11 de mayo de 2018, la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga a la recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, la que se mantuvo vigente hasta el 11 de septiembre de 2018. Con fecha 9 de octubre de 2018, mediante Resolución exenta N° 6309, de la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga visación de residente temporaria a la recurrente, por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vi
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos : 1.Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Oficio ordinario N° 67130, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 7 de noviembre de 2022. 3. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 5787428, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de mayo de 2020. 4. Resolución exenta N° 21152273, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2021. 5. Tramitación concluida - Desistimiento por proceso de regularización, Folio N° 19615102, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 20 de octubre de 2021. 6. Resolución exenta N° 22246016, del Servicio Nacional de Migraciones. Que encontrándose en estado se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida
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Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece MELKIS PATRICIA AGUILERA HERNÁNDEZ cédula de identidad número 26.534.665-0 domiciliado en Calle Egaña 251 casa 8 D de la ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES En cuanto a los hechos expone que en junio del año 2022 realizó por segunda vez solicitu
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