2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SANDOVAL/C. D. E.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  El mérito de los antecedentes, que los dos primeros puntos solicitados incorporar por la parte demandada son atingentes a los hechos discutidos en el juicio, y en cuanto al tercero, es una cuestión de derecho que debe determinarse en la sentencia: y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente en lo apelado, sin costas, la resolución en alzada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, escrita a Folio 22 del cuaderno principal, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, y se dispone que se ordena incorporar como puntos de prueba N°4 y N°5 respectivamente, los siguientes signados con las letras a) y b) por el recurrente: “4) Si las afecciones de salud sufridas por el actor provienen de un accidente ocurrido en un acto determinado de servicio. En la afirmativa, época, lugar de ocurrencia y naturaleza de dichas afecciones. 5) Si el derecho del actor para reclamar la invalidez causada por dichas lesiones o afecciones se encuentra caducado. Época de ocurrencia de las mismas y época en que el actor reclamó dicha invalidez.”. Se mantiene en lo demás la citada resolución. Devuélvase. Rol Civil 1357-2022.-

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Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Vistos:  El mérito de los antecedentes, que los dos primeros puntos solicitados incorporar por la parte demandada son atingentes a los hechos discutidos en el juicio, y en cuanto al tercero, es una cuestión de derecho que debe determinarse en la sentencia: y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Códig

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