JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ RAMON DANIEL BOLADOS BELLO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Benjamín Marcelo Venegas Venegas ha apelado de la resolución dictada el 17 de marzo de 2023, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó a su respecto la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en modalidad parcial, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y, además, la contemplada en la letra b) de la misma disposición legal, esto es, quedar sujeto a la vigilancia de una persona o institución determinada, específicamente en un programa del Servicio Nacional de Menores. El referido imputado se encuentra formalizado por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes contemplado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000 y tenencia ilegal de municiones contemplada en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.998. La defensa cuestiona la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sobre la base a los antecedentes que expuso en estrados. Pide que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la primera de las medidas cautelares, manteniendo solamente la segunda de ellas; 2°) Que con los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, se estima que concurre en la especie la exigencia contemplada en la letra c) del artículo 140 del texto legal citado. Según lo expuesto en estrados, este proceso se inició en virtud de una denuncia anónima en la cual se decía que en el domicilio de calle El Rancho N° 1.886 de la ciudad de Coronel se realizaba tráfico de droga, motivo por el cual la Fiscalía del Ministerio Público impartió la instrucciones pertinentes a la Policía de Investigaciones de Chile y ésta realizó vigilancias discretas a dicha casa, pudiendo constatar que allí entraba y salía mucha gente, lo que hacía presumir que efectivamente se estaba perpetrando un delito castigado en la Ley N° 20.000, percatándose de la presencia de los imputados de autos entre ellos el adolescente Benjamín Venegas Venegas, quien fue observad

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 31 y 33 de la Ley N° 20.084, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó respecto del imputado adolescente Benjamín Marcelo Venegas Venegas la medida cautelar personal de privación de libertad en su casa, en modalidad parcial nocturna, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y, además, la establecida en la letra b) de la misma disposición legal, esto es, quedar sujeto a la vigilancia de una persona o institución determinada, específicamente en este caso en un programa del Servicio Nacional de Menores. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-343-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Benjamín Marcelo Venegas Venegas ha apelado de la resolución dictada el 17 de marzo de 2023, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó a su respecto la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en modalidad parcial, contemplada en el artículo 155 letra a) del Códi

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