ANA DE LA CRUZ OTAROLA SANDOVAL CONTRA EMPRESA WOM S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Ana de La Cruz Otárola Sandoval, dueña de casa, domiciliada en camino San Vicente Alto, El Carmen, y recurre de protección en contra de la empresa WOM S.A. domiciliado en General Mackenna 1369, comuna de Santiago. La recurrente hace consistir su acción constitucional en el hecho que la recurrida instaló una antena a un costado de su vivienda, transgrediendo las coordenadas de la ubicación autorizada en Decreto N°19 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones Subsecretaria de Telecomunicaciones de fecha 9 de marzo de 2021, así como también lo indicado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 116 bis F, norma la que transcribe en su presentación. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto, artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977, se tenga por deducido recurso de protección en contra de la Empresa WOM S.A., ordenarle que informe y, en definitiva, ordenar que se retire la torre y se reubique en las coordenadas autorizadas en el Decreto N° 019 antes mencionado y a su vez se respeten los distanciamientos y requerimientos de antecedentes exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. A su presentación, acompaña documentos. 2°.- Que, informan Gonzalo Bravo Valenzuela y doña Claudia Delgado Atenas, en representación de la recurrida WOM S.A., Rol Único Tributario 78.921.690-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 150, piso 4, Las Condes, Región Metropolitana, quienes solicitan el rechazo de la presente acción constitucional fundado en la inexistencia de un actuar ilegal en la ejecución de las obras; inexistencia de vulneración alguna a las garantías constitucionales y la existencia de organismos sectoriales con prerrogativas suficientes para los efectos de conocer la presente controversia y la supuesta infracción permisológica a la que se refiere la recurrente. Se sostiene que la causa del levantamiento de la an
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana de La Cruz Otárola Sandoval en contra de la empresa WOM S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Rol N°313–2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Ana de La Cruz Otárola Sandoval, dueña de casa, domiciliada en camino San Vicente Alto, El Carmen, y recurre de protección en contra de la empresa WOM S.A. domiciliado en General Mackenna 1369, comuna de Santiago. La recurrente hace consistir su acción constitucional en el hecho que la recurrida instaló una antena a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica