JAIME CALDERON CARVAJAL C/ JORGE GABRIEL LLANCALAHUEN DIAZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT 132-2022, RUC 1710043934-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Jorge Gabriel Llancalahuen Díaz a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso cometido el 21 de agosto de 2017 en esta ciudad de Punta Arenas. En contra de esta sentencia recurren las defensoras Danna Garbarino Correa y Fernanda Paz Martínez Piucol y fundan su recurso en la causal del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal denunciándose erróneamente aplicadas a los hechos de autos, la norma legal de los artículos 198 y 197 inciso 2° del Código Penal en relación al artículo 193 N°1 del mismo cuerpo legal, en cuanto dispone que los hechos que el tribunal tuvo por probados, dispone la calificación jurídica correspondiente como uso maliciosos de instrumento privado mercantil falsificado. Expresa que se aplica erróneamente los preceptos de los artículos 198 y 197 inciso 2 del Código Penal en relación con el artículo 193 N°1 del mismo cuerpo legal, toda vez que; conforme al tipo por el cual condeno a su representado, es preciso acreditar previamente fehacientemente la falsedad, que el documento privado mercantil entregado a la empresa logística de construcción spa No es falso. Manifiesta que el Detective Llanos que depuso en estrado, describe el actuar de Sebastián Cárdenas, del Sr, Pinda sin embargo no del acusado, por otro lado, confirma que el Sr. Cárdenas obtiene los talonarios de cheques abriendo cuenta corriente en el banco BCI a través de un ejecutivo del mismo banco, y, además, retira los talonarios de cheques desde la sucursal del banco BCI, el documento mercantil es auténtico, en ese sentido, la cuenta 52494934, es una cuenta real, del BCI. Que el acusado NO contraha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa funda el recurso en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la norma legal de los artículos 198 y 197 inciso 2° del Código Penal en relación al artículo 193N°1 del mismo cuerpo legal, fueron erróneamente aplicadas a los hechos de autos, calificándolos jurídicamente como uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado. En el juicio la defensa plantea la tesis de que los hechos no constituyen el tipo penal antes indicado, sino más bien, son propios de los tipos penales de giro doloso de cheques o estafa. Estima que el tribunal, al razonar, aplico erróneamente el derecho. Entiende que en los hechos que el Tribunal a quo dio por acreditado, en el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido: "(…)El 21 de agosto 2017 Jorge Llancahlahuen Diaz, se presentó en la empresa Logística de Construcción SPA, ubicada en calle Manuel Señoret 1811 de Punta Arenas de propiedad de Jaime Calderón y engañó a su gerente don Luis Jalife Vera, al arrendar una máquina compactadora diésel de 500 kg y una máquina de regla Vibradora, para lo cual el Sr Jalife generó un documento de respaldo de dicho arriendo que lleva el numero 4575 entregándole al imputado Llancalahuen ambas maquinas avaluadas en la suma total de $10.000.000. Para garantizar el pago de los arriendos contratados, Llancalahuen le entregó un cheque que no tenía nombre del titular solo el número de la cuenta 52494934 del banco BCI, haciendo creer a la víctima que era un cheque propio al entregarlo y firmarlo, dando seriedad a la operación, cuando en realidad el titular de la cuenta era Sebastián Cárdenas Cárdenas, motivando a la víctima quien ignoraba aquello, a entregar al imputado ambas máquinas el mismo día 21 de agosto de 2017. Pasada una semana Luis Jalife concurrió a su domicilio, donde el acusado indicó ignorar donde se encontraban las maquinarias, pues dijo se las entregó a un amigo sin indicar más detalles, apareciendo las dos máquinas el día 1 de septiembre de 2017 en un sitio eriazo completamente destruidas. Fruto de lo anterior la victima resultó perjudicada en la suma de $10.000.000 aproximadamente", aplicó erróneamente los preceptos de los artículos 198 y 197 inciso 2 del Código Penal en relac
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Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. - Vistos: En antecedentes RIT 132-2022, RUC 1710043934-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Jorge Gabriel Llancalahuen Díaz a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo
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