JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ CAMILA FERNANDA CANALES ESCARATE Y OTRO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O CON LESIONES GRAVES. ART. 433 Nº 2

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en estrados, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos justifican tanto la existencia del delito por el cual fueron formalizados los imputados, y la participación que les ha correspondido a ambos, lo que se afianza en los antecedentes que fueron referidos por el Ministerio Público, no siendo por ahora suficientes los antecedentes expuestos por las defensas como tesis alternativa, levantada varios meses después de ocurridos los hechos y sin respaldo alguno, para desvirtuar los presupuestos materiales del delito establecidos por el tribunal al decretar la medida de prisión preventiva. Que, asimismo, es posible sostener, que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello en consideración la pena asignada por ley al delito, su forma de comisión, así como la existencia de condenas previas respecto de ambos imputados, cumpliéndose así más de uno de los criterios peligrosistas establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código adjetivo penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal,  SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Camila Canales Escárate y Aldo Maldonado Rodríguez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que la escasa entidad de los antecedentes reunidos por el Ministerio Público para justific

Fallo

se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Camila Canales Escárate y Aldo Maldonado Rodríguez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que la escasa entidad de los antecedentes reunidos por el Ministerio Público para justificar tanto la existencia del delito, como de presunciones fundadas de participacion de los imputados, permiten estimar a este disidente que la necesidad de cautela puede ser satisfecha por las medidas cautelares dictadas por el juez de la instancia y no con la medida cautelar más gravosa que establece el ordenamiento jurídico penal para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 216-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:07 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por los Ministros señor Vicente Hormazábal Abarzúa y señor Iván Corona Albornoz, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la reso

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