2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO SANTANDER-CHILE CON GALLARDO VALENZUELA HECTOR RAUL (E)

Rol

32048-2019

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION FONDO ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol 2891-2019 tramitados digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, sobre juicio ejecutivo caratulados "Banco Santander-Chile con Gallardo", por sentencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve se rechazó la tercería de prelación que dedujo la Tesorería General de la República. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por determinación de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, revocó el fallo apelado y en su lugar resolvió acoger la tercería de prelación, declarando que debe pagarse preferentemente al fisco de Chile, Tesorería General de Antofagasta, las deudas provenientes del Impuesto al Valor Agregado, en la suma neta de $2.030.749.803. En contra de dicha sentencia el tercerista y el ejecutante dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista: PRIMERO: Que el recurrente denuncia primeramente la vulneración del artículo 2425 del Código Civil en relación a los artículos 2397, 2424, 2469, 2470, 2478 y 2489 del mismo cuerpo legal por cuanto si bien el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por determinación de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, revocó el fallo apelado y en su lugar resolvió acoger la tercería de prelación, declarando que debe pagarse preferentemente al fisco de Chile, Tesorería General de Antofagasta, las deudas provenientes del Impuesto al Valor Agregado, en la suma neta de $2.030.749.803. En contra de dicha sentencia el tercerista y el ejecutante dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista: PRIMERO: Que el recurrente denuncia primeramente la vulneración del artículo 2425 del Código Civil en relación a los artículos 2397, 2424, 2469, 2470, 2478 y 2489 del mismo cuerpo legal por cuanto si bien el fallo impugnado acogió la tercería de prelación deducida, atribuyó al ejecutante la calidad de acreedor hipotecario, desconociendo que en los autos ejerció únicamente la acción personal cambiaria emanada de los pagarés, no la hipotecaria, quedando asentada su calidad de acreedor valista. Por ende, asevera que no era procedente llamar a probar la insuficiencia de bienes pues al ejecutante no le asiste preferencia hipotecaria alguna y no cabía aplicar el artículo 2478 del Código Civil, sino que debió acogerse la tercería de prelación en virtud de lo dispuesto en los artículos 2469 y 2489 Código Civil, atenta la supremacía de u

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En autos Rol 2891-2019 tramitados digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, sobre juicio ejecutivo caratulados "Banco Santander-Chile con Gallardo", por sentencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve se rechazó la tercería de prelación que dedujo la Tesorería General de la República. Apelado este fallo por el ejecutante, un

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