BANCO DE CHILE CON HERRERA RAMIREZ PATRICIA (E)
Rol
34473-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27075-2016, caratulado “Banco de Chile con Herrera Ramírez Patricia”, por sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho se desestimaron las excepciones de los numerales 1 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió la excepción de prescripción, rechazando la demanda ejecutiva sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, apuntando que la sentencia de alzada carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En sustento de su afirmación, quien recurre manifiesta que el defecto se configuraría porque los juzgadores de alzada omitieron valorar la prueba instrumental acompañada en segunda instancia, consistente en los estampados receptoriales de las notificaciones practicadas en los juicios ejecutivos que previamente se siguieron contra el deudor personal. Y esta anomalía -añade- tuvo influencia en lo dispositivo del fallo pues dicha probanza daría cuenta precisamente de los hechos que configuran la interrupción de la prescripción, y de haber sido considerada, los sentenciadores debieron rechazar todas las excepciones opuestas por la ejecutada. Por estas razones concluye solicitando que se invalide la sentencia impugnada, dictando otra de reemplazo que, valorando la prueba instrumental aportada en segunda instancia, rechace todas las excepc
Fundamentos
fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7° Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8° Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso; 9° La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 10° Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil”, actual artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales. En diferentes ocasiones esta Corte Suprema ha resaltado la importancia de cumplir con tales disposiciones, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que debe observarse en todo pronunciamiento jurisdiccional. QUINTO: Que, así las cosas, para entender satisfecha la exigencia impuesta a los jueces relativa a la necesaria argumentación que sirve de sustento a la decisión, resulta imprescindible -con miras a tal propósito- que en la sentencia se pondere toda la prueba rendida en el juicio, desarrollando los motivos que permiten otorgarles o restarles mérito de convicción. Y en esta labor considerativa, el
Fallo
fallo pues dicha probanza daría cuenta precisamente de los hechos que configuran la interrupción de la prescripción, y de haber sido considerada, los sentenciadores debieron rechazar todas las excepciones opuestas por la ejecutada. Por estas razones concluye solicitando que se invalide la sentencia impugnada, dictando otra de reemplazo que, valorando la prueba instrumental aportada en segunda instancia, rechace todas las excepciones y ordene seguir adelante con la ejecución. SEGUNDO: Que para un adecuado examen de la anomalía formal denunciada resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Banco Chile interpuso demanda ejecutiva de desposeimiento contra Patricia de las Mercedes Herrera Ramírez, en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, invocando como título 3 pagarés por los siguientes montos y vencimientos: 1) Pagaré N°117308883 de fecha 3 de octubre 2006, por el cual Mario Humberto Scanio Morales se obligó a pagar $1.314.000 el día 5 de marzo 2015, monto que no solucionó al vencimiento; 2) Pagaré N°019154 de fecha 17 de abril 2014, por el cual Mario Humberto Scanio Morales se obligó a pagar $10.202.632 -como avalista, fiador y codeudor solidario de Scanio y Otros Limitada- en 48 mensuales a contar del 19 de mayo 2014, encontrándose en mora desde el 19 de enero de 2015 y adeudando la suma de $8.974.341; 3) Pagaré N°426837 de fecha 16 de abril 2014, por el cual Mario Humberto Scanio Morales se obligó a pagar $31.469.619 -como avalista,
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27075-2016, caratulado “Banco de Chile con Herrera Ramírez Patricia”, por sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho se desestimaron las excepciones de los numerales 1 y 7 del artículo 464 del Códig
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