20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/NARANJO VILLARROEL CAMILO

Rol

95317-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9555-2020, caratulado “/ NARANJO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, por la cual se confirmó aquella de primer grado de treinta y uno de mayo (sic) de dos mil veintiuno de ese mismo año, que acogió la solicitud de exclusión de un crédito universitario del fondo solidario de este proceso concursal. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 8 y 255 de la Ley 20.720, al entender que la exclusión acogida es improcedente, por cuanto la Ley N°20.720 es de aplicación general a toda deuda que tenga el sujeto liquidado al momento del inicio de la causa, lo que es coincidente con los efectos de la resolución que decreta su liquidación. En su libelo expone que el nuevo estatuto concursal establece un procedimiento general para la reorganización o liquidación de los pasivos y activos de un deudor, de suerte tal que dicho régimen es aplicable a todo tipo de créditos sin distinción alguna. Por consiguiente, asegura que no resulta procedente la exclusión de algunos créditos en atención a que se encuentran regulados por una normativa especial como es el caso de la Ley N° 20.027 sobre Financiamiento de Estudios de Educación Superior. Concluye señalando que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar la solicitud de exclusión del crédito estudiantil de este procedimiento de liquidación voluntaria y permitir, de ese modo, la extinción de todas las obligaciones, como se señala en el artículo 255 de la ley de insolvencia. Tercero: Que de las alegaciones del recurrente es posible desprender que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito con garantía est

Fallo

fallo debió rechazar la solicitud de exclusión del crédito estudiantil de este procedimiento de liquidación voluntaria y permitir, de ese modo, la extinción de todas las obligaciones, como se señala en el artículo 255 de la ley de insolvencia. Tercero: Que de las alegaciones del recurrente es posible desprender que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito con garantía estatal regido por la Ley N°19.287, que es la que procede aplicar en la especie, queda comprendido en el procedimiento concursal de la Ley N°20.720. Cuarto: Que la resolución impugnada confirmó aquella que acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria, fundado en el principio de especialidad de la ya citada Ley N°19.287 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720. Quinto: Que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, cuya es la situación del fondo solidario de que trata esta causa, constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados r

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9555-2020, caratulado “/ NARANJO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelacio

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