JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

INVERSIONES ONEGROUP S.A. CON ARIAS SALAZAR JAVIER (O)

Rol

50644-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nº C-43-2018, juicio ordinario de cumplimiento de contrato, caratulados “Inversiones Onegroup S.A con Arias Salazar, Javier”, seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve, rechazó la demanda principal y las reconvencionales deducidas, sin costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de casación formal y una apelación por la demandante. La Corte de Apelaciones, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinte, acogió el primero estimando se configuraba la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda principal, condenando al demandado al pago de la suma de $11.200.000, y desestimó las acciones deducidas en la demanda reconvencional. Respecto de esta última decisión la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada. PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se fundamenta en diversas causales, la primera en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, basada en que la sentencia de reemplazo segunda instancia determinó, por una parte, que el demandante no allegó prueba sobre el lucro cesante y del daño moral, pero sin embargo, luego, dice que sí acreditó gastos para la mantención de los animales indicados en el contrato suscrito “fijándose el monto de la indemnización en la suma de $11.200.000” como refiere en su motivo tercero. Esta diferencia, indica, muestra que la sentencia acoge una indemnización que no fue demandada en autos pues dicha prestación se demandó como cumplimiento natural del contrato. La segunda causal invocada es la del artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su juicio, el

Fallo

fallo impugnado se limita a reproducir la sentencia de primera instancia, y sólo elimina su considerando séptimo, dando por sentado que existió un contrato de compraventa de animales y que la acción intentada se refiere únicamente al cobro de gastos de mantención de los mismos, sin embargo, la sentencia no determina como se cumplió con la obligación de entrega de la cosa y el pago del precio, acreditando que existieron gastos de mantención sin ofrecer fundamento alguno sobre ello. La tercera causal invocada es la del artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, fundándose en que la sentencia recurrida dio por cumplidas las obligaciones propias del contrato de compraventa, de entrega de la cosa y pago del precio, pero cuando se refiere al pago de las prestaciones de mantención de los animales supone que estos están en poder de la misma parte vendedora y demandante. Esto, dice, constituye una contradicción, porque si hubo entrega resulta incoherente suponer que existen gastos por el cuidado que habría efectuado quien no detenta los bienes. Por lo demás, agrega, lo supuestos gastos fueron acreditados únicamente con una planilla elaborada por la misma demandante lo que resulta ser un error de la sentencia. Por último, invocó la causal del artículo 768 Nº 9 por cuanto oportunamente planteó una excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, derivada de la falta de congruencia entre la suma del escrito de la demanda y su contenido, pero luego,

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Nº C-43-2018, juicio ordinario de cumplimiento de contrato, caratulados “Inversiones Onegroup S.A con Arias Salazar, Javier”, seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve, rechazó la demanda principal y las reconvencionales deduci

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