C.A. de Santiago

CARRERAS MARTÍNEZ JUAN ENRIQUE CONTRA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

6539-2022

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 72-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo apelado y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, disponiendo que el amparado sea postulado a la Comisión de Libertad Condicional, teniendo presente para ello que del tenor de la norma contenida en el artículo 3, inciso 4°, del Decreto Ley N° 321, en cuyo texto se consagra que: “las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión (…)”, aparece de manifiesto que el tiempo de privación de libertad debe considerarse desde el inicio de la primera de las condenas, en cuanto el legislador no hace distinción alguna sobre el particular, de lo que se sigue que en la especie el amparado cumple con el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de la libertad condicional, desde que principió el cumplimiento de sus penas en el año 2000. Regístrese y devuélvase Rol N° 6.539-2022.

Fallo

fallo apelado y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, disponiendo que el amparado sea postulado a la Comisión de Libertad Condicional, teniendo presente para ello que del tenor de la norma contenida en el artículo 3, inciso 4°, del Decreto Ley N° 321, en cuyo texto se consagra que: “las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión (…)”, aparece de manifiesto que el tiempo de privación de libertad debe considerarse desde el inicio de la primera de las condenas, en cuanto el legislador no hace distinción alguna sobre el particular, de lo que se sigue que en la especie el amparado cumple con el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de la libertad condicional, desde que principió el cumplimiento de sus penas en el año 2000. Regístrese y devuélvase Rol N° 6.539-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 17836-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 72-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo apelado y, consecuencialmente, por acoger

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica