ROMO LLERENA ALEXIS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
6596-2022
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Las especiales circunstancias que motivaron el traslado de unidad penal respecto del amparado, se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 50-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°.- Que, la Resolución Exenta Nº 639 de 1 de febrero de 2022, dictada por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, dispuso el traslado del interno Alexis Romo Llerena hacia el centro Penitenciario de La Serena, fundándose en que su permanencia en el Centro Penitenciario de Arica compromete gravemente su integridad física y síquica, así como la seguridad del personal y buena marcha del recinto, agregando que su segmentación se encuentra agotada. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Arica, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, la medida de traslado aparece como desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los mil quinientos kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los cond
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°.- Que, la Resolución Exenta Nº 639 de 1 de febrero de 2022, dictada por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, dispuso el traslado del interno Alexis Romo Llerena hacia el centro Penitenciario de La Serena, fundándose en que su permanencia en el Centro Penitenciario de Arica compromete gravemente su integridad física y síquica, así como la seguridad del personal y buena marcha del recinto, agregando que su segmentación se encuentra agotada. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constituc
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Santiago, diez de marzo dos mil veintidós. A los escritos folios 17792-2022 y 17794-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Las especiales circunstancias que motivaron el traslado de unidad penal respecto del amparado, se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 50-2022. A
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