HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de David Rivas Baños, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de abandono dictada en virtud de la Resolución Exenta N° 23077695 de fecha 16 de marzo de 2023, lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos señala que ingresó por paso habilitado al país en noviembre de 2022 a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, bajo el permiso de permanencia transitoria por un plazo de 90 días. Durante la vigencia de su permiso, con fecha 30 de enero de 2023, solicitó una visa de residencia temporaria ante el Servicio Nacional de Migraciones. Luego con fecha 31 de enero de 2023, volvió a realizar nuevamente la solicitud. Explica que solicitó residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas en virtud de oferta de trabajo recibida. Que, respecto de la solicitud del 31 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 23077695 de fecha 16 de marzo de 2023, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de visa de residencia temporal y decretó una orden de abandono en contra del amparado. Refiere que esta orden de abandono constituye un acto ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria, puesto que la inadmisibilidad de una solicitud de visa no es causal de abandono, que se encuentra regulado en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Agrega que la solicitud de visa temporal realizada con fecha 30 de enero de 2023, aún se encuentra pendiente de resolver. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de abandono del país, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto u omisión que pueda ser calificada como arbitraria o ilegal que perturbe la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica que el actor ingresó en
Fundamentos
motivos económicos – desarrollo actividades remuneradas cuenta propia o contrato”. Que mediante Resolución Exenta N°23077695, de fecha 16 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del extranjero, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días.
Fallo
Por tanto, no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, ni tampoco abandono. Que la resolución recurrida simplemente autoriza la salida del extranjero dentro del plazo de 30 días sin ser multado por encontrarse irregular en el territorio, puesto que su permiso de residencia transitoria se encuentra vencido. Que a partir de los artículos 58 de la Ley 21.325 y 3 del decreto 23, que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria “Los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia” salvo que se encuentren en los casos excepcionales, que no es el del recurrente. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23077695, de fecha 16 de marzo de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que declara inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporal del actor y autoriza su egreso en el plazo de 30 días desde la notificación de la Resolución. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, ni tampoco el abandono, como aduce el recurrente, que simplemente se le otorgó un plazo para salir del país sin pagar la respectiva multa por expiración de su permiso de residencia transitoria. Tercero: Q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de David Rivas Baños, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de abandono dictada en virtud de la Resolución Exenta N° 23077695 de fecha 16 de marzo de 2023, lo que afecta su garantía constitucional del artículo 19 N° 7 d
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