C.A. de Valparaíso

ANA CRISTINA DEL VALLE NAVARRO Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

96834-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 13 de marzo de 2021 que deniega la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requerido para su otorgamiento. Importante resulta destacar que la parte recurrente presentó su requerimiento un mes y unos días antes de la dictación del acto impugnado, esto es, el 10 de febrero de 2021. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3.326-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mariannis Valeria Navarro Urbáez, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 96.834-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3.326-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mariannis Valeria Navarro Urbáez, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 96.834-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 13 de marzo de 2021 que deniega la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica