C.A. de Concepción

FISCO-TESORERIA REG. DE CONCEPCION CON ALBERTO FLORIDOR ORTIZ LAGOS

Rol

7168-2022

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que de ofició invalidó todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado que un juez sustanciador no inhabilitado examine el título y provea la demanda como en derecho corresponda. 2° Que sin perjuicio de la fecha de interposición del recurso; el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo; razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Al otrosí; téngase presente, y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N°7168-22.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Al otrosí; téngase presente, y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N°7168-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que de ofició invalidó todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado que un juez sustanciador no inhabilitado examine el título y provea la demanda como en derecho corresponda. 2° Q

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